DESPIDO DISCRIMINATORIO - PRUEBA - ACCION DE AMPARO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Para dar una adecuada respuesta jurisdiccional no es posible sustraer la cuestión de su ámbito natural, que es el tránsito del proceso laboral regulado por la ley P nº 1504, donde además… se pueden requerir las medidas cautelares que se estimen pertinentes. (…) resulta de plena aplicación al caso de autos lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, Se. 35156 del 24/06/13 en “Capezzera Mariela c/ Action Line Argentina SA s/ acción de amparo”: “El despido discriminatorio conlleva cierta dificultad probatoria por parte de aquél quien sufre el acto antijurídico peyorativo, por lo cual se ha interpretado de suma utilidad que la carga probatoria también sea desplazada al principal. Por ello, el tema que subyace en el caso requiere un amplio debate y una mayor producción de prueba que, sin duda, excede el prieto y celérico marco de un amparo. La ausencia probatoria disipa la verosimilitud del derecho e introduce una circunstancia debatible que inhibe la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo de manera precautoria. Sin un procedimiento cognitivo pleno, no puede concluirse que haya existido despido discriminatorio. Por todo ello resulta improcedente la vía elegida para su prueba y lograr la reinstalación en el puesto de trabajo. En definitiva, conforme los términos de la demanda, el actor afirmó la existencia de un motivo discriminatorio en el despido pero, en el estrecho marco de conocimiento del amparo, no acreditó -conforme se explicó precedentemente- los presupuestos de hecho que prima facie evaluados resulten idóneos para inducir su ocurrencia, en los términos del precedente “Pellicori” del Máximo Tribunal Nacional. (Fallos 334:1387)”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
