RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - INTIMACION DE PAGO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
<77307> No se advierte en el pronunciamiento cuestionado el carácter de definitivo en los términos exigidos por el artículo 285 del CPCyC.. Ello así por cuanto la resolución mediante la cual se declaró la nulidad de la intimación de pago […], si bien retrotrae el proceso con el objeto que se practique nueva diligencia, no pone fin al mismo ni agota el fondo del litigio; no impide su continuación y resultan las actuaciones en estudio sólo un incidente que de modo alguno decide en forma fatal sobre el conflicto jurídico suscitado y menos aún se pronuncia sobre el fondo de la cuestión. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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<77308> La sentencia interlocutoria que declara la nulidad de una intimación de pago en juicio ejecutivo - ejecución fiscal en el caso -, como la aquí atacada - asimilable a la notificación del traslado de una demanda-, no es definitiva ni puede ser equiparable a tal y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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El recurso extraordinario federal articulado en la causa no tiene chances de prosperar, puesto que la decisión de este Cuerpo que objeta no es sentencia definitiva o equiparable a tal, de modo que no se satisface la exigencia del inc. a) del art. 3º de la acordada aplicable. Además, dado que la nulidad con reenvío propiciada oportunamente por este Cuerpo se sustenta en un caso de arbitrariedad de sentencia, la retrocesión es posible y lo resuelto no implica una violación del principio non bis in idem. De tal forma, la Defensa no formula un desarrollo argumental que conmueva lo establecido en la sentencia cuestionada acerca de la inaplicabilidad del referido principio, omitiendo, además, refutar la totalidad de los fundamentos expuestos por este Cuerpo, por lo que sus agravios no bastan para demostrar la arbitrariedad o la violación de garantías constitucionales que denuncia, y subsiste así el obstáculo vinculado con la ausencia de pronunciamiento definitivo.
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Los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que rechazó la nulidad de la instrucción, la apertura de la instrucción suplementaria, la acumulación de expedientes, la excepción de falta de acción y el sobreseimiento de […] no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito [definitividad]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.