RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. b), c), d) y e), lo que resulta evidente si se confrontan los agravios planteados, que reiteran los ya esgrimidos en la casación.
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La recurrente no efectúa un relato preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa que estén relacionadas con las cuestiones que invoca como de índole federal; en segundo lugar, la introducción de esta temática ha sido extemporánea, porque no tachó de arbitraria la condena en la primera oportunidad que correspondía. En efecto, el letrado presentante reitera los argumentos ya esgrimidos en la casación que fue declarada mal concedida, mas no se hace cargo de las consideraciones expuestas por el Tribunal en el tratamiento de los agravios.
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El recurso no refuta el fundamento central de este Tribunal para confirmar la sentencia de condena. En esta instancia la impugnante reitera los planteos ya efectuados en su anterior presentación recursiva, sin atender a los argumentos desarrollados para desestimarla ni refutarlos adecuadamente, por lo que no logra demostrar la vulneración constitucional que alega ni la arbitrariedad de la decisión atacada, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado. También queda en evidencia que la Defensa no satisface el inc. e) del art. 3º de la acordada aplicable, pues no acredita que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, referido a aspectos eminentemente valorativos propios del juzgador.
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La recurrente tampoco atiende a la exigencia referida al adecuado desarrollo de los agravios en los términos del art. 3º incs. b), c) y d), insuficiencia que se corrobora al analizar los planteos formulados en el remedio federal y confrontarlos con los argumentos dados por este Tribunal al rechazar el recurso de casación deducido. Así, la recurrente reedita los mismos motivos que ya introdujo previamente, ahora esgrimiendo la arbitrariedad de sentencia y la vulneración al doble conforme, pero no refuta las razones desarrolladas en dicha resolución. La disconformidad de la recurrente con lo resuelto en ambas instancias no encuentra vínculo conceptual con la afectación del principio de defensa en juicio y el debido proceso, a la vez que no logra demostrar -ni siquiera mínimamente- en qué medida se habría incurrido en una vulneración de la garantía del doble conforme, dado que se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada, mas no aporta argumentos suficientes para acreditar la hipotética conculcación de derechos que alega. En consecuencia, no se rebaten con eficacia las conclusiones vertidas en el pronunciamiento atacado, por lo que el recurso carece de la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48.
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Los recurrentes no satisfacen la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, se observa que el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que se desprenden del simple análisis de los agravios que esgrime, atento a que no refuta las razones brindadas por este Cuerpo para declarar mal concedido el recurso de casación. En efecto, la apelación federal es una reedición de aquel y se insiste en denunciar una supuesta carencia de fundamentación por la absurda o arbitraria valoración de la prueba y por la incorrecta inclusión de la agravante relacionada con el abuso de la función o cargo.
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La Defensa ensaya los mismos agravios ya esgrimidos, lo que implica una falta de atención a la respuesta formulada por el Superior Tribunal y, consecuentemente, un incumplimiento del requisito de fundamentación autónoma previsto en el art. 15 de la Ley 48, en la medida en que las críticas generales y dogmáticas vertidas traducen diferencias de criterio con el juzgador mas son insuficientes para conmover sus conclusiones.
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dada la reiteración de los agravios ya planteados en casación, sin atender a los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido ese remedio. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, lo cierto es que de la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se dio suficiente tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos ante este Tribunal.
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Superior Tribunal al declarar mal concedido el recurso de casación. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, la lectura de la decisión impugnada permite establecer que se dio cabal tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos en la casación, reiterados ahora con el argumento de que se ha vulnerado el doble conforme.
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La Defensa tampoco atiende a los recaudos argumentales establecidos en el art. 3º incs. b), c), d) y e). En tal orden de ideas, no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, toda vez que no va más allá de la mera reiteración de argumentos ya expresados en el recurso de casación, que tuvieron tratamiento suficiente en el fallo de este Cuerpo. De tal modo, el presentante no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los planteos esgrimidos, lo que es insuficiente para habilitar la vía intentada.
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En lo que respecta a lo establecido en el art. 3º, tampoco observan lo requerido en los incs. c), d) y e), lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado. En este orden de ideas, los letrados firmantes omiten demostrar que el pronunciamiento impugnado les ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. El recurso se limita a reiterar agravios ya examinados y decididos sin aportar elementos nuevos que aconsejen variar la postura legal y constitucional sentada.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.