SEGURO DE AUTOMOTORES - FINALIDAD - BIEN COMÚN
SECRETARÍA CIVIL STJ Nº110/07/2017Sent. 56 · Definitiva
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Seguro de automotoresFinalidadBien común
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Como señalara el Ministro de la Corte Suprema, Dr. Carlos F. Rosenkrantz en el fallo antes citado, “el seguro obligatorio del automotor tiene, como muchas otras instituciones jurídicas, una finalidad social que excede el interés individual de los particulares que se encuentran alcanzados por el plexo normativo en cuestión. En este sentido, la regulación de la actividad aseguradora debe tender a salvaguardar fines que benefician a todos y, por supuesto, al bien común. Ahora bien, la finalidad social del seguro de responsabilidad civil, que según la ley y la autoridad regulatoria es tanto proteger a las víctimas de los accidentes de tránsito como permitir un fácil acceso de la comunidad al seguro, no autoriza per se a los jueces a declarar inoponible al actor el límite de la cobertura pactada entre aseguradora y asegurado”.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.