RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 21 resultados
11 – 20 de 21
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El presentante omite acompañar elementos o piezas del expediente principal que podrían haber sido conducentes para lograr una cabal comprensión de los agravios ahora invocados y de la prueba que señala como omitida o erróneamente valorada; específicamente, el “frondoso” intercambio telegráfico mencionado, hojas de ruta, recibo de haberes, etc., por tratarse de piezas cuyo contenido no habría sido -según sostiene- correctamente merituado por la Cámara, así como tampoco adjunta copia de la demanda y su contestación en relación a la mentada omisión de pronunciamiento, que se relacionan con los agravios planteados. Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, aquellas relacionadas con los agravios planteados en el recurso denegado toda vez que no constituye tarea de este Superior Tribunal suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que hubiera incurrido el recurrente (cf. STJRNS3 Se. 81/14 "TACCONI"). En este sentido, la queja no cumple con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa procesal aplicable (arts. 299 del CPCyC y 57 de la Ley 1504). Ello determina que la vía de hecho intentada no satisfaga el recaudo de "autoabastecimiento" exigido tanto por el ordenamiento procesal como por una reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia. Así, se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (STJRNS3 Se. 70/12 "SANTIBAÑEZ", STJRNS3 Se. 48/14 "ECHARTE"). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se advierte que la presentante ha omitido acompañar copia certificada del auto denegatorio del recurso principal. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la provincia tomar cabal conocimiento de los argumentos en los que el a quo fundó su declaración de inadmisibilidad del recurso. Atento a que la misma constituye una pieza procesal de superlativa trascendencia su ausencia obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido. El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que el recurso sea autosuficiente.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se advierte que el presentante omite acompañar copia de la sentencia de Cámara contra la que se halla dirigido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente denegado por el Tribunal de grado. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la Provincia tomar cabal conocimiento de lo decidido por el mérito en punto a la materia que, en definitiva, se pretende traer a su conocimiento. En este sentido cabe destacar que la vía de hecho intentada no satisface el recaudo de "autoabastecimiento" exigido por el ordenamiento procesal así como por reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia.Así se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal avocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "SUPERCANAL S.A." Se. 137/10; "ORTIZ" Se. 5/11; "PROVINCIA DE RIO NEGRO" Se. 62/14; "CID" Se. 23/17).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En el recurso sub examine además de no contener una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitraria valoración de la prueba alegada, tampoco se acompañan las copias de aquéllas. Esto denota además el incumplimiento del requisito de autosuficiencia que prevé el art. 299, inc. 2) del CPCyC., ya que si los recurrentes consideran que mediante una apreciación distinta a la efectuada por la Cámara se puede hacer variar el sentido de la decisión final, debieron acompañar las pruebas pertinentes para que este Cuerpo pueda evaluar la verosimilitud de los agravios esgrimidos. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Ingresando al examen del recurso de hecho se advierte que -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación-, no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria. En efecto, el artículo 299, inc. 2º del CPCyC. establece que al interponerse la queja se acompañarán: “2. Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal; debiendo en su caso adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado”. Sin embargo, el recurrente ha omitido acompañar copia de las piezas procesales que a su entender habrían sido arbitrariamente no consideradas tales como el expediente administrativo, las pericias mecánicas o la prueba informativa sobre qué empresa prestaba el service oficial al rodado en cuestión. Omitió también acompañar copia de la demanda y de la expresión de agravios, lo cual impide controlar en el marco de este examen de admisibilidad si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 in fine del CPCyC. o si muestran verosimilitud los agravios referidos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba, así como también si la Cámara ha desoído - tal como denuncia el presentante - los fundamentos de derecho basados en la Ley de Defensa del Consumidor oportunamente invocados y que demostrarían el supuesto desvío lógico que alega. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que el recurrente, al no acompañar copia de la mencionada pieza procesal, incurre en el déficit de falta de autosuficiencia, dado que de los elementos acompañados en la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo abocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida. Se incumple de tal modo con la manda del art. 299 del CPCyC., que establece que al interponerse la queja se acompañaran: 2) Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el tribunal, debiendo al efecto adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado (cf. STJRNS1: Se. Nº 47/12, in re: “FUNDACION MAYORDOMOS CRISTIANOS”). (Voto de la Dra Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Cabe destacar que la recurrente no ha acompañado ninguna constancia de aquellos elementos que avalen lo que manifiesta - contrato de trabajo, propuesta de trabajo-, lo que hace a la autosuficiencia del recurso (art. 299 inc. 2 del CPCCm). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente ha omitido acompañar copia del escrito de interposición de demanda, de las contestaciones de las demandadas, de las terceras citadas, y de las correspondientes expresiones de agravios. Dichas piezas procesales resultan necesarias para evaluar prima facie si existe verosimilitud en el planteo de supuesta violación al principio de congruencia por cambio del ligamen obligacional del litisconsorcio pasivo demandado o en la exclusión de condena a las empresas contratistas y sus correspondientes aseguradoras. Tal omisión impide controlar como se ha trabado oportunamente la litis y que agravios han presentado las condenadas ante la Cámara o si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 in fine del CPCyC.. La omisión de acompañar las piezas procesales antes mencionadas implica el incumplimiento del requisito de autosuficiencia, pues su falta impide a este Cuerpo decidir sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Sin perjuicio de lo expuesto y de que el incumplimiento al art. 299, inc. 2* del CPCyC. resulta suficiente para el rechazo del remedio interpuesto, en virtud de imposibilitar el análisis de los primeros agravios -cambio en el ligamen obligacional y exclusión de la condena de terceras citadas-, de la simple lectura de la sentencia en crisis que luce agregada en copia a fs. […] se advierte que los agravios esgrimidos en el recurso de hecho resultan inatendibles. En efecto, es inadecuado el planteo referido a la configuración de la responsabilidad de las condenadas, toda vez que corresponde al Juez de grado determinar qué tipo de vinculación han tenido las partes y qué derecho corresponde aplicar cuando existe diversidad en las fuentes de responsabilidad; además de ello, merituar la naturaleza jurídica de las obligaciones en cada caso dependerá de una valoración de hecho y prueba, exenta de análisis en casación. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Debe advertirse que el recurso no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria, relativa a la queja por denegatoria de la casación. Ello así, dado que se ha omitido acompañar copia de la contestación de demanda en la cual se habría planteado la excepción de nulidad, el traslado de contestación de demanda en el cual el actor habría reconocido los rubros abonados y el convenio -suscripto entre las partes- que la quejosa acusa de nulidad. Tal omisión impide controlar si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 in fine del C.P.C.C. o si muestran verosimilitud los agravios esgrimidos referidos a la nulidad del convenio suscripto o la arbitrariedad en la valoración de la prueba. La falta de tales elementos impiden a este Cuerpo decidir si el recurso ha sido bien o mal denegado. (Voto de los Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.