RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION DE DERECHO COMUN
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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La señora Defensora no demuestra que haya una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, puesto que manifiesta su disconformidad con aspectos de prueba y de derecho común ajenos a la instancia extraordinaria.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007. En este sentido, la señora Defensora General desatiende las previsiones del art. 2º, pues no menciona el objeto de la presentación (inc. a) y consigna solo de modo parcial los tribunales intervinientes (inc. g).
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La defensa tampoco satisface las exigencias del art. 3º inc. d) de la Acordada CSJN 4/2007, toda vez que no rebate la totalidad de los fundamentos expuestos para la denegatoria del beneficio de prisión domiciliaria, que remite a una cuestión de hecho y prueba referida a una norma de derecho común(art. 32 incs. a, b y c Ley 24660).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no se atiene a las exigencias del art. 2º, pues en la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a) ni identifica correctamente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc f), además de que omite citar los fallos de la Corte que luego expone en el escrito (inc. 1).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, porque no refiere el objeto de la presentación (inc. a), ni cita de manera precisa la carátula del expediente (inc. b), ni señala correctamente la decisión recurrida y su ubicación en el expediente (inc. f); a ello se suma que omite la mención completa de las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada CSJN Nº 4/2007. En este sentido, la Defensa desatiende los recaudos del art. 1º, así como también los del art. 2º, dado que no indica el objeto de la presentación -inc. a- ni hace una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federa, pues se excede en lo requerido en el inc. i).
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º inc. d), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido el recurso de casación y ratificar la sentencia.
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El escrito tampoco satisface las previsiones del inc. d) del art. 3º, pues no logra rebatir todos y cada uno de los fundamentos independientes que sostienen la decisión apelada, ya que los agravios esgrimidos constituyen simples discrepancias subjetivas que se encuentran lejos de constituir críticas serias y razonadas en relación con las cuestiones federales planteadas.
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La recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se advierte que la carátula acompañada no satisface las exigencias del art. 2º, en cuanto no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), efectúa una cita parcial de la carátula del expediente (inc. b), expone de modo parcial las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i) y no refiere de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, incumple las exigencias del art. 2º, puesto que no enuncia el objeto de la presentación (inc. a) el nombre de su representado (inc. c.), no indica la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f) ni cita fallos del máximo Tribunal que luego menciona en el escrito (inc. i).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.