RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - ACORDADA CSJN N° 4/2007
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 44 resultados
11 – 20 de 44
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no satisface la totalidad de los requisitos para su interposición, fijados en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, dado que en la carátula acompañada no consigna el objeto de la presentación (inc. a), ni señala el número y la ubicación en el expediente de la decisión recurrida (inc. f); además, no cumple con la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, pues hace una transcripción completa de la sentencia y de los agravios incoados (inc. i), y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente no satisface el reglamento establecido en la Acordada N° 4/2007 del máximo Tribunal. El escrito supera el límite de renglones fijado en el art. 1º, a lo que se suma que tampoco atiende las exigencias del art. 2º, dado que en la carátula no se enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni se señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere las normas involucradas en las cuestiones federales que denuncia (inc. j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Inicialmente se observa que desatiende el art. 1º, dado que el escrito supera el límite de veintiséis renglones por página. Además, la carátula acompañada no cumple las exigencias del art. 2, ya que no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-; incorpora cuestiones de índole federal que luego no desarrolla en el recurso y no realiza la cita de normas involucradas en ellas -inc. i-, así como tampoco precisa la normativa legal que confiere jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no rebate todos y cada uno de los fundamentos independientes que sostienen la decisión apelada (art. 3º inc. d), puesto que el análisis integral ha contestado los agravios de la defensa respecto de los supuestos vicios en el razonamiento del a quo y puso en evidencia que se había respetado la sana crítica racional.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de las exigencias para la interposición establecidas en la Acordada Nº 4/2007. El recurrente desatiende el art. 2º, dado que no señala el objeto de la presentación -inc. a-, ni cita de manera precisa la carátula del expediente -inc. b-, ni consigna las fojas de la resolución impugnada -inc. f-; además, omite citar en forma completa las cuestiones de índole federal que plantea -inc. i- y refiere solo parcialmente las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en autos -inc. j-.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no satisface la totalidad de los requisitos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no satisface los recaudos exigidos en el art. 2º, en cuanto no precisa el objeto de la presentación (inc. a); hace una mención incompleta del domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (inc. d); no realiza la correcta individualización de la decisión recurrida, pues no señala su ubicación en el expediente ni la fecha de notificación a los interesados (inc. f), y, finalmente, cita solo parcialmente las normas involucradas en las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso desatiende las previsiones del art. 3º inc. d), lo que se verifica al confrontar los agravios traídos, ya planteados en la casación, y los motivos brindados por este Cuerpo al declararla mal concedida, con argumentos suficientes que la Defensa no rebate.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los recursos se interponen en tiempo, por las partes legitimadas al respecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local. No obstante ello, debe aplicarse el art. 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dado que ambos incumplen con el art. 1º, ya que ninguno de los dos respeta el número máximo de veintiséis (26) renglones por página. Se trata de un dato de inexcusable ponderación, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, lo cual constituye valladar suficiente para no habilitar la instancia (cf. CSJN, in re “Abecasis”, expte. A. 752. XLV., 15/03/2011). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El letrado incumple los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que en su escrito supera el límite de veintiséis renglones por página (art. 1).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se evidencia el incumplimiento de los recaudos del art. 2º, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni menciona el domicilio constituido en la Capital Federal (inc. d), y efectúa una cita solo parcial de los organismos, jueces o tribunales que intervinieron con anterioridad en el pleito (inc. g).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.