RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - SENTENCIA NO DEFINITIVA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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La parte tampoco satisface las exigencias del art. 3º, ya que no acredita que la decisión sea definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte (inc. a). Al respecto, el máximo Tribunal de la Nación ha dicho que “... las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen la sentencia definitiva a la que refiere el art. 14 de la Ley 48” (cf. Fallos 304:153, 312:552), puesto que no impiden la continuación del proceso sino lo contrario. La equiparación tampoco es posible dado que no se verifica, ni la interesada logra probar, la existencia de un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior, o una cuestión de gravedad institucional, o la cancelación de vías ulteriores hábiles para el replanteo de los eventuales cuestionamientos que lo decidido pueda merecer (cf. STJRNS2 Se. 191/16 “Zabala”).
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El recurso extraordinario federal no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal del superior tribunal de la causa en el orden local. La ausencia del requisito de definitividad no puede suplirse invocando la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (cf. CSJN, Fallos 308:1202, 308:1230 y 308:2068), por lo que los agravios defensistas no bastan para demostrar violación de derecho alguno o la existencia de una cuestión federal que amerite la intervención del máximo Tribunal de la Nación.
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El recurso extraordinario federal articulado en la causa no tiene chances de prosperar, puesto que la decisión de este Cuerpo que objeta no es sentencia definitiva o equiparable a tal, de modo que no se satisface la exigencia del inc. a) del art. 3º de la acordada aplicable. Además, dado que la nulidad con reenvío propiciada oportunamente por este Cuerpo se sustenta en un caso de arbitrariedad de sentencia, la retrocesión es posible y lo resuelto no implica una violación del principio non bis in idem. De tal forma, la Defensa no formula un desarrollo argumental que conmueva lo establecido en la sentencia cuestionada acerca de la inaplicabilidad del referido principio, omitiendo, además, refutar la totalidad de los fundamentos expuestos por este Cuerpo, por lo que sus agravios no bastan para demostrar la arbitrariedad o la violación de garantías constitucionales que denuncia, y subsiste así el obstáculo vinculado con la ausencia de pronunciamiento definitivo.
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Los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que rechazó la nulidad de la instrucción, la apertura de la instrucción suplementaria, la acumulación de expedientes, la excepción de falta de acción y el sobreseimiento de […] no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito [definitividad]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.