RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - HOMICIDIO - CAUSAS DE JUSTIFICACION - LEGITIMA DEFENSA - EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El inc. 6º del art. 34 del Código Penal establece que no es punible el que obra en defensa propia de sus derechos, siempre que ocurran las siguientes circunstancias: i) agresión ilegítima; ii) necesidad racional del medio empleado, y iii) falta de provocación suficiente de quien se defiende. La primera condición requiere que la agresión sea actual, es decir que, habiendo sido iniciada, no haya concluido, y ocasione peligro mientras no esté consumada o no haya cesado. Esta situación es la que confiere la oportunidad de ejercer la conducta defensiva y abarca el lapso total hasta cuando puede realizarse para la preservación del bien jurídico en peligro. Esta cuestión ya fue dilucidada arriba, donde se estableció la continuidad de la agresión ilegítima por parte de [la víctima]. El requisito referido a la necesidad racional del medio empleado también se encuentra acreditado en función de que la utilización del arma de fuego por parte del [imputado] resultó el modo en que pudo defenderse de la agresión ilegítima [de la víctima], quien luego de golpearlo se le acercó y profería palabras de venganza, portando un arma blanca y sin amedrentarse o detenerse ante el primer disparo que se le efectuó. De tal forma, el medio empleado para impedir o repeler la agresión fue, en principio, el adecuado a la necesidad racional de defensa, pues aquel no atiende a comparaciones de instrumentos en abstracto, sino a la situación que [el imputado] vivió (perspectiva ex ante), de modo que el arma utilizada era la apropiada para satisfacer la necesidad de protegerse. El requisito que hace a la falta de provocación suficiente de quien se defiende surge del relato de los hechos no controvertidos. Así, fue [la víctima] quien fue a buscar al [imputado] a su lugar de trabajo y lo agredió físicamente, a la vez que no se demostró que este haya realizado acción alguna que motivara la conducta señalada. Queda así desechado de plano que [el imputado] haya buscado el peligro o se sometiera a él, sino todo lo contrario. Asimismo quedó probado un exceso en la modalidad de la utilización del arma de fuego, pues no era necesario dirigir el disparo a la zona vital en que la víctima fue alcanzada. De todo lo expuesto surge que, al condenar al imputado, el a quo ha interpretado erróneamente los hechos de la causa, en una ponderación arbitraria de las constancias probatorias al desconocer, como cuestión de hecho, la situación de peligro en la que se encontraba el imputado y también la ausencia razonable de posibilidades seguras de escape. Como consecuencia de ello, se incurre en un error en la aplicación de la ley sustantiva. En esta porción propicio hacer lugar al recurso de casación en tratamiento. Asimismo, avanzando en el análisis de la ley, también entiendo que ocurre en el caso un exceso en la legítima defensa, con reconocimiento normativo en el art. 35 del Código Pen... LUNA, OSVALDO GREGORIO S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 1VI-13116-P2015 SENTENCIA: 235 - 19/09/2017 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2
