RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, dado que la carátula acompañada no menciona el objeto de la presentación (inc. a), ni refiere las normas involucradas en las cuestiones federales que invoca (inc. i), y hace una cita solo parcial de las disposiciones que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado dado que no cumple la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, en tanto la carátula allí prevista no menciona el objeto de la presentación -inc. a-, ni identifica todos los tribunales que han intervenido en el pleito -inc. g-, ni realiza la cita completa de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en autos -inc. j-.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, los recurrentes desatienden el art. 2º, en virtud de que en la carátula acompañada no mencionan el objeto de la presentación (inc. a), ni consignan de manera precisa la carátula del expediente (inc. b), ni menciona las cuestiones planteadas como de índole federal con simple cita de las normas involucradas, de los precedentes de la Corte sobre el tema y de las normas legales que le confieren jurisdicción para intervenir en autos (incs. i y j), lo que hace aplicable la previsión de tal acordada en cuanto a que “... no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí”.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no satisface la totalidad de los requisitos para su interposición, fijados en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, dado que en la carátula acompañada no consigna el objeto de la presentación (inc. a), ni señala el número y la ubicación en el expediente de la decisión recurrida (inc. f); además, no cumple con la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, pues hace una transcripción completa de la sentencia y de los agravios incoados (inc. i), y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La recurrente no satisface el reglamento establecido en la Acordada N° 4/2007 del máximo Tribunal. El escrito supera el límite de renglones fijado en el art. 1º, a lo que se suma que tampoco atiende las exigencias del art. 2º, dado que en la carátula no se enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni se señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere las normas involucradas en las cuestiones federales que denuncia (inc. j).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Inicialmente se observa que desatiende el art. 1º, dado que el escrito supera el límite de veintiséis renglones por página. Además, la carátula acompañada no cumple las exigencias del art. 2, ya que no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-; incorpora cuestiones de índole federal que luego no desarrolla en el recurso y no realiza la cita de normas involucradas en ellas -inc. i-, así como tampoco precisa la normativa legal que confiere jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de las exigencias para la interposición establecidas en la Acordada Nº 4/2007. El recurrente desatiende el art. 2º, dado que no señala el objeto de la presentación -inc. a-, ni cita de manera precisa la carátula del expediente -inc. b-, ni consigna las fojas de la resolución impugnada -inc. f-; además, omite citar en forma completa las cuestiones de índole federal que plantea -inc. i- y refiere solo parcialmente las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en autos -inc. j-.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.