RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La Defensa no se hace cargo de los argumentos que dieron sustento al pronunciamiento recurrido y se limita a desarrollar sus críticas de manera general y dogmática, pero no plasma en ellas más que sus diferencias de criterio con el juzgador, a todas luces insuficientes para habilitar la vía extraordinaria. En consecuencia, la impugnación no satisface el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, pues no acredita la existencia de arbitrariedad(cf. CSJN Fallos 303:2093).
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Tampoco se pone en evidencia la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, que, por lo demás, se centra en cuestiones de hecho y prueba y en la interpretación de temas de derecho común y procesal, todas ellas ajenas en principio a la instancia extraordinaria(cf. Fallos 311:786 y 312:696).
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El recurso no observa la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Inicialmente, cabe destacar que no cumple los recaudos del art. 2, puesto que en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), incorpora cuestiones de índole federal que no desarrolla luego en el escrito (inc. i), omite la cita de las normas legales involucradas en ellas y refiere solo parcialmente las que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La defensa insiste en los mismos cuestionamientos ya esgrimidos mas no atiende a la respuesta brindada por este Tribunal, de modo que su impugnación no alcanza para demostrar la violación de normas constitucionales o la arbitrariedad cuyo planteo reitera(cf. CSJN Fallo 303:2093), o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(cf. Fallos 133:298, 210:554 y 255:262). El escrito no cumple con el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, que exige la crítica prolija de la sentencia impugnada, esto es, que el apelante rebata todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el Juez para arribar a las conclusiones que le causan gravamen, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia(cf. Fallos 336:381, 331:563, 330:16 y 329:2218).
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.