RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los letrados defensores tampoco ponen en evidencia el gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación que les habrían significado la sentencia condenatoria y su confirmación (art. 3º inc. c), ni rebaten todos los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión ahora apelada (inc. d), por cuanto los argumentos recursivos resultan simples discrepancias subjetivas con lo resuelto y se limitan a reeditar los agravios vertidos en la casación y en la queja, pero no constituyen críticas serias y razonadas que permitan habilitar la vía extraordinaria pretendida.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito en examen insiste en los mismos cuestionamientos ya examinados, sin atender a los argumentos brindados para rechazar el remedio de hecho, de modo que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48 ni acredita la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal (cf. Fallos 133:298, 210:554 y 255:262), lo que sella su suerte adversa.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.