RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Índice indexado · 21 resultados
1 – 10 de 21
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El planteo del recurrente es sustancialmente igual al desarrollado en la causa [STJRNS2: SE. 66/17 “GITTINS”], […]. Allí se dijo -en lo aquí pertinente- que “[s]in duda alguna la decisión del a quo es ajustada a derecho y no ha sido controvertida de forma concreta y razonada. En este sentido, no hay promoción de acción penal (art. 181 C.P.P.) y la decisión del Fiscal de Cámara es irrecurrible (art. 174 ídem). [...] “Por último, y sin perjuicio de lo anterior, dable es destacar que el archivo del legajo no causa estado y no podrá invocarse a favor del non bis in ídem, por lo que podrá volver a replantearse la denuncia si se han hecho nuevos aportes probatorios [STJRNS2 Se. 87/08 “BERGONZI”]. Además, la parte querellante puede intentar la persecución del hecho por medio de la acción privada (arts. 173 y 174 C.P.P.)”. En otras palabras, la decisión de la Cámara es ajustada a derecho en cuanto el recurrente pretende impulsar la acción prevista en estos últimos artículos ante el Juzgado de Instrucción, pues “la continuación del trámite [debe realizarse] en la forma prevista” (art. 174 C.P.P.) para “la persecución del hecho por medio de la acción privada” (art. 173 ídem). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tratándose de un caso de prueba testimonial esencial para arribar al estándar que permite la condena solo en caso de superar toda duda razonable, la capacidad de representación de aquella debe satisfacer ciertos requisitos relativos a su eficacia. Esta tarea de análisis - ajena a la logicidad del propio discurso - fue desarrollada por el juzgador en un mérito que no puedo estimar arbitrario, en tanto se ha ocupado de algunos de los requisitos internos que hacen a la capacidad mental del testigo en el momento de la percepción de los hechos sobre los cuales versaba la declaración. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso carece de chances de prosperar pues, como sostuvo el a quo, el recurso de casación contiene meras discrepancias respecto de los argumentos sobre la valoración de la prueba mas deja sin refutar la ponderación y las conclusiones que sustenta la decisión. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Según se desprende de las constancias de la sentencia, el testigo esencial -pues es el único que sindicó al imputado como autor del hecho- estaba en muy precarias condiciones de declarar al momento del debate, tanto que necesitó del análisis de un médico forense, que determinó que se trataba de un alcohólico crónico que se encontraba en un “estado de cierta lucidez para responder interrogantes”. Nada indica -todo lo contrario- que esas condiciones hayan sido distintas al momento de los hechos, dado que ya padecía tal enfermedad, a lo que se agrega el hecho cierto y comprobado de que, previo a la agresión, se hallaba de “junta” tomando alcohol y en “malas condiciones”. Esto surge de sus propios dichos, cuando narró que su intento de oponerse a la feroz golpiza a la que era sometida la víctima fue vencida con un empujón, luego del cual se durmió en el colchón; también se colige de su afirmación de que, con posterioridad al ataque y al ver a [la victima] en estado de agonía, supuso que una solución adecuada era arrastrarlo hasta el exterior para que “tome aire”. De tal modo, no puede sostenerse la plena eficacia del testimonio pues este necesita de la explicación clara, exacta y completa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho narrado, con el mayor desarrollo posible. En tal sentido, el mérito del juzgador no puede ser contrarrestado por la ausencia de constancia de los dichos en el acta, a lo que se agrega la determinación de ciertos hechos que ponen en duda las posibilidades de real percepción y recuerdo [del] [testigo]. Asimismo, en una hipótesis de agresión que podría incluirlo, es correcto sostener la existencia de un indicio de cargo dado por el hallazgo de restos hemáticos en el calzado del imputado, pero con igual fuerza convictiva podría mencionarse en contrario el sospechoso accionar del testigo de arrastrar el cuerpo de la víctima, lo que -en concordancia con la Cámara en lo Criminal- nos coloca en una situación de duda que no puede dilucidarse y que beneficia al imputado. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso carece de chances de prosperar pues, como sostuvo el a quo, el recurso de casación contiene meras discrepancias respecto de los argumentos sobre la valoración de la prueba y deja sin refutar la ponderación y las conclusiones que sustenta la decisión. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los agravios carecen de chances de prosperar pues desatienden que el hecho imputado en esta causa está inserto en la situación fáctica de violencia del expediente (de abuso sexual en el que fue condenado al aquí imputado), en el cual se dictó la resolución judicial de prohibición de acercamiento. De allí el encuadramiento en violencia de género que surge de la simple lectura de los hechos reprochados y su contexto, tal como fundamentaron el Ministerio Público Fiscal en su oposición y el a quo en su denegatoria. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que rechazó la nulidad de la instrucción, la apertura de la instrucción suplementaria, la acumulación de expedientes, la excepción de falta de acción y el sobreseimiento de […] no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito [definitividad]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Negar la desigualdad y la demostración de poder por parte del agresor, quien sin mayor inconveniente impuso la dominación y sumisión de su pareja (vínculo referido en el recurso de queja -fs. ) demuestra que la Defensa no toma en cuenta la situación fáctica concreta en la cual se insertaron las conductas imputadas. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los agravios basados en la forma en que fueron instrumentadas las actas de debate fueron desestimados por el sentenciante en su denegatoria, con cita del fallo [STJRNS2 Se. 93/06 “TENA”], criterio reiterado por este Cuerpo en el fallo [STJRNS2 Se. 172/12 “CH.,”], de la siguiente forma: “[...] el planteo tampoco podría haber prosperado sobre este aspecto toda vez que el art. 365 del rito establece los requisitos para la redacción del acta de debate -lo que debe contener-, y en su inc. 6º se ocupa de las otras '… menciones prescriptas por la ley o las que el Presidente ordenare hacer, o aquellas que solicitaren las partes y fueren aceptadas'. “De tal modo, podrá plantearse la nulidad del acta en la medida en que en ésta no se deje constancia de las inserciones solicitadas por las partes. 'Pero ello no impone que contenga todo lo que ocurre en la audiencia sino lo que exige la ley: las que el presidente ordene y las que soliciten las partes; la omisión o deficiencia al formularse por secretaría las menciones no hacen a la nulidad del acta; tampoco si la defensa no hace uso, a lo largo de la audiencia, del derecho acordado por este inciso (TS Neuquén, sentencia del 29/VIII/91, «Ballent, C.»)' (Francisco J. D'Albora, Código Procesal Penal de la Nación, pág. 401, citado en Se. 93/06 STJRNSP)”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.