RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Índice indexado · 89 resultados
1 – 10 de 89
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los letrados defensores tampoco ponen en evidencia el gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación que les habrían significado la sentencia condenatoria y su confirmación (art. 3º inc. c), ni rebaten todos los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión ahora apelada (inc. d), por cuanto los argumentos recursivos resultan simples discrepancias subjetivas con lo resuelto y se limitan a reeditar los agravios vertidos en la casación y en la queja, pero no constituyen críticas serias y razonadas que permitan habilitar la vía extraordinaria pretendida.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito en examen insiste en los mismos cuestionamientos ya examinados, sin atender a los argumentos brindados para rechazar el remedio de hecho, de modo que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48 ni acredita la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal (cf. Fallos 133:298, 210:554 y 255:262), lo que sella su suerte adversa.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Las críticas recursivas no bastan para demostrar la arbitrariedad o la violación del doble conforme, la defensa en juicio o el debido proceso, ya que los recurrentes no se hacen cargo de las respuestas brindadas por este Cuerpo y se limitan a reiterar sus agravios de manera general y dogmática, sobre temáticas que, por lo demás, hacen a la interpretación de los hechos y pruebas de la causa, y a la aplicación de normas de naturaleza común y procesal (cf. CSJN Fallos 307:223 y 312:551), en principio ajenas a la instancia federal.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los recurrentes no logran demostrar que el pronunciamiento impugnado les ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación de la parte, ni refutan todos y cada uno de los fundamentos de la resolución cuestionada con argumentos contundentes, sino que se limitan a exponer cuestionamientos dogmáticos y generales, insuficientes para acreditar la arbitrariedad o los vicios que denuncian.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El letrado no indica cómo introdujo por primera vez la temática federal o cómo la mantuvo con posterioridad, a la vez que en su recurso de casación hizo una mera referencia simple a las garantías vulneradas, sin el desarrollo correspondiente. Tampoco acredita ahora la supuesta arbitrariedad sorpresiva que denuncia, como bien argumenta el señor Fiscal General subrogante en su escrito de responde, ni demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, ni rebate los fundamentos de la decisión apelada.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.