SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - VIOLENCIA DE GENERO - DOCTRINA LEGAL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es doctrina legal reiterada que en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba. Como cuestión de hecho, dicha violencia se verifica en autos, pues se trata de golpes de un varón adulto a una mujer y una niña, en el marco de una relación de pareja, tal como fueron calificados jurídicamente. De tal modo, se infligieron daños en el cuerpo y la salud en perjuicio de ambas, en una relación desigual de poder. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Luego de analizar la imposición de la pena a un menor según la totalidad de los parámetros exigidos por el derecho penal especial juvenil, atento al monto previsto en abstracto (ocho a treinta años de prisión conforme la calificación legal de los hechos) y aplicada la reducción correspondiente a la tentativa (cuatro a veinte años de prisión), la Cámara fijó la de cuatro años y seis meses, como fue referido. Tal decisión se entendió fundada y habilitaba una pena superior a la solicitada por el Fiscal de Cámara (tres años), en tanto la jurisdicción no se encontraba vinculada a tal pedido en conformidad con la doctrina legal que rige el caso [STJRNS2 Se. 50/14 “CANALES”]. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)
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En lo que respecta a la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal, destaco en primer lugar que carece de todo asidero lógico la pretensión de que los disparos se efectuaron contra un objeto (casa) en vez de una persona, en atención a las heridas que tenía la víctima, constatadas en autos. […] A ello se suma a que la temática de la falta de violencia o intimidación previa no resulta una exigencia de tal agravante, que sí resulta de aplicación en el caso, en conformidad con la doctrina legal de este Cuerpo que rige el punto (conf. [STJRNS2 Se. 110/15 “RIFFO”] y sus citas, entre otras, a las que me remito), sin que el recurrente aporte razones que aconsejen dejar de lado tal doctrina legal, cuyos fundamentos tampoco refuta. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.