RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTIÓN DE DERECHO COMÚN
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Tampoco se pone en evidencia la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, que, por lo demás, se centra en cuestiones de hecho y prueba y en la interpretación de temas de derecho común y procesal, todas ellas ajenas en principio a la instancia extraordinaria(cf. Fallos 311:786 y 312:696).
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Las críticas recursivas no bastan para demostrar la arbitrariedad o la violación del doble conforme, la defensa en juicio o el debido proceso, ya que los recurrentes no se hacen cargo de las respuestas brindadas por este Cuerpo y se limitan a reiterar sus agravios de manera general y dogmática, sobre temáticas que, por lo demás, hacen a la interpretación de los hechos y pruebas de la causa, y a la aplicación de normas de naturaleza común y procesal (cf. CSJN Fallos 307:223 y 312:551), en principio ajenas a la instancia federal.
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La reiteración de cuestionamientos ya planteados y suficientemente respondidos no satisface el requisito de fundamentación autónoma que impone el art. 15 de la Ley 48, pues solo traduce diferencias de criterio con el juzgador sobre temas de hecho y prueba, ajenos en principio a la instancia extraordinaria(cf. CSJN Fallos 311:786 y 312:696), pero no basta para probar la pretendida violación de normas constitucionales o la arbitrariedad invocada(cf. CSJN Fallos 303:2093), de modo que no se verifica la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación.
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Las cuestiones ventiladas se vinculan con la interpretación de temas de derecho común y procesal y de su aplicación al caso, aspectos que, como reiteradamente ha dicho el máximo Tribunal de la Nación, resultan en principio ajenos a la instancia extraordinaria (cf. Fallos 311:786 y 312:696), salvo que medie arbitrariedad.
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La Defensa se limita a reiterar planteos similares a los ya analizados de modo suficiente al desestimar la casación, mas no logra demostrar la arbitrariedad de la decisión adoptada, a lo que se suma que se trata de cuestiones de hecho y prueba y de la aplicación al caso de normas de derecho común en función de pautas meramente valorativas, aspectos todos ellos ajenos al recurso extraordinario federal.
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Se plantea en autos la rediscusión de aspectos de hecho, prueba y derecho común ajenos a la instancia federal, que ya fueron deducidos previamente y fueron tratados de manera suficiente por este Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Mansilla por sus fundamentos)
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Los recursos en examen no van más allá del planteo de una mera discrepancia subjetiva con cuestiones de hecho y prueba que, además, son ajenas a esta vía.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.