ABUSO SEXUAL - CORRUPCION DE MENORES: CONFIGURACION - CONCURSO IDEAL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es pacífica la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia en cuanto ha expuesto y reiteradamente así resuelto que -en principio- los delitos de abuso sexual y corrupción de menores (arts. 119 y 125 C.P.) deben concursarse en forma ideal (art. 54 C.P.). En este sentido, ante el planteo de que entre las figuras de corrupción y aquellas vinculadas con la específica ejecución de la acción existe un concurso de leyes -concurso aparente- por consunción y no un concurso ideal, arguyendo que el acto corruptor coincide con el acto de abuso sexual simple, se ha declarado que los tipos legales involucrados protegen aspectos diversos, uno la reserva o libertad sexual y el otro la normalidad de trato sexual, de manera tal que aspectos fácticos específicos son relevantes para uno u otro tipo penal, lo que impide la existencia de un concurso aparente [STJRNS2 Se. 33/08 “Z.,”]. (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)
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El contexto indiciario en que se produjeron los hechos es demostrativo de la hipótesis de cargo, pues a él se adecua mejor un ingreso furtivo. En efecto, se trata de la entrada a un inmueble en horas de la noche, cuando quien se encontraba en su interior estaba durmiendo, luego de lo cual -ateniéndome a los extremos fáctico-jurídicos no discutidos por la recurrente- la conducta inmediata del imputado fue la de agredir a la víctima ocasionándole lesiones leves y amenazándola con un arma de fuego. Entonces, por razones lógicas dadas por el horario de la irrupción y la circunstancia de que la señora […] se encontraba descansando en las condiciones referidas, la puerta se encontraba cerrada y esta esfera de custodia fue vencida por [el imputado] haciendo su entrada por la ventana. Lo mismo se deduce de los hechos posteriores al ingreso, en tanto la comisión de daños en el cuerpo y la salud de la mujer o las afectaciones a su libertad no se condicen bajo ningún aspecto con una relación sentimental que -se alega- continuaba. Por otro lado, no hay motivos ni pruebas agregadas a las constancias del expediente que lleven a descreer de los dichos de la víctima, que ya desde la denuncia inicial de fs. afirmó lo contrario a la hipótesis de descargo ensayada por la defensa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Para los fines del recurso, la frase “violencia de género o violencia contra la mujer” requiere - por un lado - de alguna precisión conceptual y, por otro, de un análisis probatorio pues, según sostiene la defensa, el motivo de la conducta del imputado quedaba demostrado por su relación con otro expediente judicial en donde la querellante denunció haber sido víctima de un abuso sexual por el aquí imputado. En atención a tal hipótesis de cargo, el perjuicio patrimonial que aquí se procuraba tenía origen en aquella imputación. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)
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De acuerdo con el agravio de la querella, la situación de violencia se dio no en la estafa por sí misma, sino por su vinculación con un anterior abuso sexual. Esto es lo que daría lugar al necesario motivo de la conducta reprochada, requerido en la figura, es decir, que el hecho se diera en un contexto de violencia de género, en un ámbito de sometimiento, subordinación o relación desigual de poder, para perjudicar a una mujer por ser tal. Al respecto observo que, desde un aspecto probatorio, la conexidad alegada no puede establecerse sobre la base de los elementos aportados a esta causa pues, como fue reseñado, la parte querellante solamente ofreció el expediente civil en donde se verificaron las circunstancias propias de la estafa, pero no hay ninguna referencia particularizada y seria al proceso penal de abuso en el acta que instrumenta la audiencia, ni lo que surge de la observación de su registro audiovisual permite vincular ambas causas y establecer que la estafa procesal fue pergeñada por el imputado en respuesta a quien lo había denunciado por abuso sexual como un modo de menoscabar su patrimonio y limitar la autonomía de su voluntad. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.