RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal del superior tribunal de la causa en el orden local. La ausencia del requisito de definitividad no puede suplirse invocando la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (cf. CSJN, Fallos 308:1202, 308:1230 y 308:2068), por lo que los agravios defensistas no bastan para demostrar violación de derecho alguno o la existencia de una cuestión federal que amerite la intervención del máximo Tribunal de la Nación.
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Los recursos en examen no van más allá del planteo de una mera discrepancia subjetiva con cuestiones de hecho y prueba que, además, son ajenas a esta vía.
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Se evidencia el incumplimiento de los recaudos del art. 2º, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni menciona el domicilio constituido en la Capital Federal (inc. d), y efectúa una cita solo parcial de los organismos, jueces o tribunales que intervinieron con anterioridad en el pleito (inc. g).
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La sentencia de este Cuerpo cumple con los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “Casal” y “Martínez Areco”), y a su vez observa que ambas impugnaciones no contienen un desarrollo que permita superar la motivación del fallo cuestionado.
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Ambos recursos desatienden las previsiones del art. 3º inc. d, en tanto no logran refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la sentencia apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios que plantean en cada caso y su confrontación con los motivos brindados por el Superior Tribunal al declarar mal concedidos los recursos de casación.
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La impugnante reitera planteos ya traídos a la instancia casatoria, mas sin atender a los argumentos brindados para desestimar sus críticas, de modo que no logra demostrar la arbitrariedad ni la vulneración constitucional que alega, y menos aun la existencia de un caso de gravedad institucional, puesto que la temática no trasciende el interés de las partes en el proceso, lo que sella la suerte del recurso.
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Ambos escritos incumplen las previsiones del art. 3º incs. b, c, d y e, dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedidos los recursos de casación.
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El recurente no cumple con el art. 1º, a lo que se suma que la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a- ni precisa la carátula del expediente -inc. b-, además de que no individualiza en forma completa la decisión contra la cual interpone el recurso -inc. f-.
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente incumple los recaudos referidos al escrito, entre ellos, que debe redactarse en páginas de un máximo de veintiséis (26) renglones (art. 1). Además, la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-, ni consigna de modo correcto la carátula del expediente -inc. b-, y omite el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal y la correcta individualización de la decisión contra la cual se dirige -incs. d y f-. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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El recurso no atiende a la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. En principio, la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º de la acordada aplicable, pues no da cuenta del objeto de la presentación -inc. a-, omite el nombre de los representados -inc. c-, no señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente -inc, f-, consigna en forma imprecisa la totalidad de los tribunales intervinientes en el caso -inc. g-; no menciona los precedentes de la Corte sobre el tema -inc. i- y cita de manera parcial las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.