RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no satisface la totalidad de los requisitos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no satisface los recaudos exigidos en el art. 2º, en cuanto no precisa el objeto de la presentación (inc. a); hace una mención incompleta del domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (inc. d); no realiza la correcta individualización de la decisión recurrida, pues no señala su ubicación en el expediente ni la fecha de notificación a los interesados (inc. f), y, finalmente, cita solo parcialmente las normas involucradas en las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i).
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º inc. d), lo que se verifica al confrontar los agravios traídos, ya planteados en la casación, y los motivos brindados por este Cuerpo al declararla mal concedida, con argumentos suficientes que la Defensa no rebate.
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Los recursos se interponen en tiempo, por las partes legitimadas al respecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local. No obstante ello, debe aplicarse el art. 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dado que ambos incumplen con el art. 1º, ya que ninguno de los dos respeta el número máximo de veintiséis (26) renglones por página. Se trata de un dato de inexcusable ponderación, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, lo cual constituye valladar suficiente para no habilitar la instancia (cf. CSJN, in re “Abecasis”, expte. A. 752. XLV., 15/03/2011). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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El recurso tampoco observa las exigencias del art. 3º inc. d), puesto que no refuta el fundamento básico de la sentencia de este Cuerpo.
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Se plantea en autos la rediscusión de aspectos de hecho, prueba y derecho común ajenos a la instancia federal, que ya fueron deducidos previamente y fueron tratados de manera suficiente por este Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Mansilla por sus fundamentos)
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, incumple las exigencias del art. 2º, puesto que no enuncia el objeto de la presentación (inc. a) el nombre de su representado (inc. c.), no indica la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f) ni cita fallos del máximo Tribunal que luego menciona en el escrito (inc. i).
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El recurso extraordinario debe ser desestimado porque no satisface la totalidad de los requisitos exigidos por la acordada referida. La carátula desatiende las previsiones del art. 2º, dado que no indica el objeto de la presentación (inc. a) e individualiza de modo parcial la resolución recurrida, sin señalar su ubicación en el expediente ni su fecha de notificación (inc. f).
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La carátula acompañada no satisface las previsiones del art. 2º, porque no menciona el objeto de la presentación (inc. a) y cita solo parcialmente los organismos que intervinieron en la causa (inc. g) y las normas que confieren jurisdicción al máximo Tribunal (inc. j).
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No se trata de un caso de sucesión de leyes procesales penales (hipótesis del art. 8 de la Ley 5020 y del art. 2 del Código Penal, en las que se debe aplicar siempre la más benigna), sino de un supuesto de coexistencia de leyes de las cuales solo una es aplicable (Ley P 2107) por decisión del legislador en los términos del art. 167 de la Ley 5190 (cf. CSJN, "Bignone" del 03/05/2017). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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El letrado incumple los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que en su escrito supera el límite de veintiséis renglones por página (art. 1).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.