RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN 4/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no contempla la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la recurrente desatiende los recaudos exigidos en el art. 2º, porque en la carátula acompañada no consigna el objeto de la presentación (inc. a); refiere de modo parcial el domicilio constituido en la Capital Federal (inc d), y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j). A ello cabe sumar que en el recurso de casación solo se deja efectuada la "Reserva de la cuestión federal".
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º inc. d), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido el recurso de casación y ratificar la sentencia.
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El escrito tampoco satisface las previsiones del inc. d) del art. 3º, pues no logra rebatir todos y cada uno de los fundamentos independientes que sostienen la decisión apelada, ya que los agravios esgrimidos constituyen simples discrepancias subjetivas que se encuentran lejos de constituir críticas serias y razonadas en relación con las cuestiones federales planteadas.
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La recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se advierte que la carátula acompañada no satisface las exigencias del art. 2º, en cuanto no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), efectúa una cita parcial de la carátula del expediente (inc. b), expone de modo parcial las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i) y no refiere de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La Defensa se limita a reiterar planteos similares a los ya analizados de modo suficiente al desestimar la casación, mas no logra demostrar la arbitrariedad de la decisión adoptada, a lo que se suma que se trata de cuestiones de hecho y prueba y de la aplicación al caso de normas de derecho común en función de pautas meramente valorativas, aspectos todos ellos ajenos al recurso extraordinario federal.
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El recurso reitera los agravios ya esgrimidos en la casación, lo que pone en evidencia la falta de tratamiento de las respuestas vertidas en la decisión que ataca y, consecuentemente, la inobservancia de las exigencias argumentales impuestas en el reglamento para la interposición de la apelación federal establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Inicialmente se observa que desatiende el art. 1º, dado que el escrito supera el límite de veintiséis renglones por página. Además, la carátula acompañada no cumple las exigencias del art. 2, ya que no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-; incorpora cuestiones de índole federal que luego no desarrolla en el recurso y no realiza la cita de normas involucradas en ellas -inc. i-, así como tampoco precisa la normativa legal que confiere jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
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El recurrente no rebate todos y cada uno de los fundamentos independientes que sostienen la decisión apelada (art. 3º inc. d), puesto que el análisis integral ha contestado los agravios de la defensa respecto de los supuestos vicios en el razonamiento del a quo y puso en evidencia que se había respetado la sana crítica racional.
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Cabe aplicar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que debe desestimarse el remedio federal que no trasciende de la interpretación de temas de derecho común, procesal y de su aplicación al caso, aspectos ajenos a la instancia extraordinaria (cf. Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de las exigencias para la interposición establecidas en la Acordada Nº 4/2007. El recurrente desatiende el art. 2º, dado que no señala el objeto de la presentación -inc. a-, ni cita de manera precisa la carátula del expediente -inc. b-, ni consigna las fojas de la resolución impugnada -inc. f-; además, omite citar en forma completa las cuestiones de índole federal que plantea -inc. i- y refiere solo parcialmente las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en autos -inc. j-.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.