RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007. En este sentido, la señora Defensora General desatiende las previsiones del art. 2º, pues no menciona el objeto de la presentación (inc. a) y consigna solo de modo parcial los tribunales intervinientes (inc. g).
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El recurrente no rebate todos los fundamentos que sostienen la decisión en crisis, ya que los argumentos expuestos son insuficientes y no atienden a lo analizado por este Superior Tribunal de Justicia. La valoración de la totalidad del plexo probatorio se entendió adecuada a las reglas de la sana crítica racional, y la reiteración de agravios en el recurso extraordinario federal es insuficiente para demostrar la arbitrariedad de lo resuelto.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no satisface la totalidad de los requisitos para su interposición, fijados en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, dado que en la carátula acompañada no consigna el objeto de la presentación (inc. a), ni señala el número y la ubicación en el expediente de la decisión recurrida (inc. f); además, no cumple con la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, pues hace una transcripción completa de la sentencia y de los agravios incoados (inc. i), y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso plantea una discrepancia con aspectos fácticos y probatorios ajenos a la vía intentada, ya que hace referencia a la acreditación de cuál de los coautores ocasionó los daños en el cuerpo y la salud de la víctima, cuando tal punto era irrelevante dado el rol asumido en la etapa ejecutiva del delito. Al respecto, se verifica que la Defensa no atiende a los fundamentos de prueba y a la interpretación de normas de derecho común desarrollados por este Cuerpo para decidir el caso, dado que se limita a reeditar los planteos sin hacerse cargo de las respuestas dadas en la resolución que ataca, de modo que incumple con el art. 15 de la Ley 48.
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La defensa tampoco satisface las exigencias del art. 3º inc. d) de la Acordada CSJN 4/2007, toda vez que no rebate la totalidad de los fundamentos expuestos para la denegatoria del beneficio de prisión domiciliaria, que remite a una cuestión de hecho y prueba referida a una norma de derecho común(art. 32 incs. a, b y c Ley 24660).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no se atiene a las exigencias del art. 2º, pues en la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a) ni identifica correctamente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc f), además de que omite citar los fallos de la Corte que luego expone en el escrito (inc. 1).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, porque no refiere el objeto de la presentación (inc. a), ni cita de manera precisa la carátula del expediente (inc. b), ni señala correctamente la decisión recurrida y su ubicación en el expediente (inc. f); a ello se suma que omite la mención completa de las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
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La recurrente no satisface el reglamento establecido en la Acordada N° 4/2007 del máximo Tribunal. El escrito supera el límite de renglones fijado en el art. 1º, a lo que se suma que tampoco atiende las exigencias del art. 2º, dado que en la carátula no se enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni se señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere las normas involucradas en las cuestiones federales que denuncia (inc. j).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada CSJN Nº 4/2007. En este sentido, la Defensa desatiende los recaudos del art. 1º, así como también los del art. 2º, dado que no indica el objeto de la presentación -inc. a- ni hace una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federa, pues se excede en lo requerido en el inc. i).
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La recurrente no respeta la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 del alto Tribunal. Así, inicialmente se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 2º, pues la carátula acompañada no identifica de manera precisa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f), omite la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i) y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.