RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado dado que no cumple la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, en tanto la carátula allí prevista no menciona el objeto de la presentación -inc. a-, ni identifica todos los tribunales que han intervenido en el pleito -inc. g-, ni realiza la cita completa de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en autos -inc. j-.
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La Defensa tampoco acata las exigencias del art. 3º inc. b), dado que no propuso ni tachó de arbitraria la solución dada en la sentencia de primera instancia ni formuló la cuestión federal en forma oportuna, porque en el escrito casatorio solo planteó la "Reserva de la cuestión federal", sin el sustento legal correspondiente.
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La parte tampoco satisface las exigencias del art. 3º, ya que no acredita que la decisión sea definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte (inc. a). Al respecto, el máximo Tribunal de la Nación ha dicho que “... las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen la sentencia definitiva a la que refiere el art. 14 de la Ley 48” (cf. Fallos 304:153, 312:552), puesto que no impiden la continuación del proceso sino lo contrario. La equiparación tampoco es posible dado que no se verifica, ni la interesada logra probar, la existencia de un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior, o una cuestión de gravedad institucional, o la cancelación de vías ulteriores hábiles para el replanteo de los eventuales cuestionamientos que lo decidido pueda merecer (cf. STJRNS2 Se. 191/16 “Zabala”).
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Las cuestiones ventiladas se vinculan con la interpretación de temas de derecho común y procesal y de su aplicación al caso, aspectos que, como reiteradamente ha dicho el máximo Tribunal de la Nación, resultan en principio ajenos a la instancia extraordinaria (cf. Fallos 311:786 y 312:696), salvo que medie arbitrariedad.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, pues la carátula acompañada no consigna la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere en forma completa, clara y concisa las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, los recurrentes desatienden el art. 2º, en virtud de que en la carátula acompañada no mencionan el objeto de la presentación (inc. a), ni consignan de manera precisa la carátula del expediente (inc. b), ni menciona las cuestiones planteadas como de índole federal con simple cita de las normas involucradas, de los precedentes de la Corte sobre el tema y de las normas legales que le confieren jurisdicción para intervenir en autos (incs. i y j), lo que hace aplicable la previsión de tal acordada en cuanto a que “... no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí”.
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No se acredita un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación de la parte, ni se refutan todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada respecto de las cuestiones federales planteadas.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2º, en tanto no precisa el objeto de la presentación (inc. a), ni individualiza de modo preciso la decisión contra la que recurre (inc. f), ni cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La Defensa reedita sus planteos contra la resolución de la Cámara e invoca además la violación del derecho al doble conforme, cuestiones que quedan desvirtuadas dado el análisis acabado de los agravios que se efectuó en esta sede al examinar la admisibilidad de la casación, el que, huelga señalar, satisface plenamente la exigencia de revisión integral, extremo sobre el cual ya se ha expedido este Cuerpo en numerosas ocasiones (cf. STJRNS2 Se. 138/05 “Zacarías”, Se. 210/06 “Fiscalía Nº 2”, Se. 129/11 “Castro Fuentes”, Se. 148/11 “Contreras” y Se. 142/13 “Méndez”). A lo que se suma que las temáticas debatidas hacen a la interpretación de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal, aspectos de por sí ajenos a la instancia extraordinaria (cf. CSJN Fallos 307:223 y 312:551), salvo que medie arbitrariedad en la decisión.
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La señora Defensora no demuestra que haya una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, puesto que manifiesta su disconformidad con aspectos de prueba y de derecho común ajenos a la instancia extraordinaria.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.