RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal, debe ser desestimado porque no observa la totalidad de los requisitos de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema. En este sentido, los recurrentes desatienden las previsiones del art. 2º, dado que en la portada acompañada no enuncian en forma precisa la carátula del expediente (inc. b), ni individualizan correctamente la decisión que recurren (inc. f), ni realizan la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, los precedentes de la Corte sobre el tema y las normas involucradas (inc. i); finalmente, solo refieren de forma parcial las normativas que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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Los recurrentes no logran demostrar que el pronunciamiento impugnado les ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación de la parte, ni refutan todos y cada uno de los fundamentos de la resolución cuestionada con argumentos contundentes, sino que se limitan a exponer cuestionamientos dogmáticos y generales, insuficientes para acreditar la arbitrariedad o los vicios que denuncian.
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La impugnación tampoco reúne todos los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En primer lugar, se verifica que la carátula del art. 2º acompañada por el recurrente no consigna el objeto de la presentación (inc. a), ni identifica de modo preciso el expediente ni la decisión recurrida, además de que yerra al indicar la fecha de notificación (incs. b y f); luego, solo hace una mención parcial de los organismos jurisdiccionales intervinientes (inc. g), así como de las cuestiones federales planteadas y de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (incs. i y j).
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El letrado no indica cómo introdujo por primera vez la temática federal o cómo la mantuvo con posterioridad, a la vez que en su recurso de casación hizo una mera referencia simple a las garantías vulneradas, sin el desarrollo correspondiente. Tampoco acredita ahora la supuesta arbitrariedad sorpresiva que denuncia, como bien argumenta el señor Fiscal General subrogante en su escrito de responde, ni demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, ni rebate los fundamentos de la decisión apelada.
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La impugnante reedita los mismos agravios sin atender a los argumentos desarrollados por este Cuerpo ni refutarlos adecuadamente. De tal modo, no acredita la vulneración constitucional que alega, ni la relación directa e inmediata entre las normas federales que cita y lo debatido y resuelto en el caso, ni la violación de la garantía del doble conforme.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, dado que la carátula acompañada no menciona el objeto de la presentación (inc. a), ni refiere las normas involucradas en las cuestiones federales que invoca (inc. i), y hace una cita solo parcial de las disposiciones que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El escrito del letrado desatiende lo establecido en el art. 3º, en tanto el presentante no da cuenta de la oportunidad en que introdujo la cuestión federal y del modo en que la mantuvo (inc. b), ni logra demostrar el gravamen personal concreto sufrido, no derivado de su propia actuación (inc. c), ni refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada (inc. d), lo que surge del análisis de los motivos esgrimidos en el remedio federal y su confrontación con los argumentos dados por este Cuerpo al desestimar el recurso de casación.
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La Corte Suprema aconseja desestimar el remedio federal que no excede de la interpretación de temas de derecho común y procesal y de su aplicación al caso, aspectos en principio ajenos a la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad (cf. CSJN Fallos 311:786, 312:696).
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El recurso se deduce en tiempo.No obstante, corresponde desestimarlo porque el escrito no reúne la totalidad de los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, en primer lugar se verifica en varias fojas la inobservancia del límite máximo de veintiséis (26) renglones por página fijado en el art. 1º. Además, en la carátula prevista en el art. 2º el recurrente omite consignar el objeto de la presentación (inc. a), hace una individualización incompleta de la decisión que recurre (inc. f) y, finalmente, no cumple en debida forma con el inc. i), puesto que transcribe gran parte del recurso en lugar de realizar una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema.
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La Defensa no logra rebatir la fundamentación razonada y legal de la sentencia impugnada en orden al tratamiento de la agravante por el uso de armas, sostenida en doctrinal legal vigente (cf. STJRNS2 Se. 136/10 con cita del fallo STJRNS2 Se. 49/08 “Hermosilla”).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.