RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito en examen insiste en los mismos cuestionamientos ya examinados, sin atender a los argumentos brindados para rechazar el remedio de hecho, de modo que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48 ni acredita la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal (cf. Fallos 133:298, 210:554 y 255:262), lo que sella su suerte adversa.
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El recurso no observa la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Inicialmente, cabe destacar que no cumple los recaudos del art. 2, puesto que en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), incorpora cuestiones de índole federal que no desarrolla luego en el escrito (inc. i), omite la cita de las normas legales involucradas en ellas y refiere solo parcialmente las que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La defensa insiste en los mismos cuestionamientos ya esgrimidos mas no atiende a la respuesta brindada por este Tribunal, de modo que su impugnación no alcanza para demostrar la violación de normas constitucionales o la arbitrariedad cuyo planteo reitera(cf. CSJN Fallo 303:2093), o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(cf. Fallos 133:298, 210:554 y 255:262). El escrito no cumple con el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, que exige la crítica prolija de la sentencia impugnada, esto es, que el apelante rebata todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el Juez para arribar a las conclusiones que le causan gravamen, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia(cf. Fallos 336:381, 331:563, 330:16 y 329:2218).
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Las críticas recursivas no bastan para demostrar la arbitrariedad o la violación del doble conforme, la defensa en juicio o el debido proceso, ya que los recurrentes no se hacen cargo de las respuestas brindadas por este Cuerpo y se limitan a reiterar sus agravios de manera general y dogmática, sobre temáticas que, por lo demás, hacen a la interpretación de los hechos y pruebas de la causa, y a la aplicación de normas de naturaleza común y procesal (cf. CSJN Fallos 307:223 y 312:551), en principio ajenas a la instancia federal.
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La reiteración de cuestionamientos ya planteados y suficientemente respondidos no satisface el requisito de fundamentación autónoma que impone el art. 15 de la Ley 48, pues solo traduce diferencias de criterio con el juzgador sobre temas de hecho y prueba, ajenos en principio a la instancia extraordinaria(cf. CSJN Fallos 311:786 y 312:696), pero no basta para probar la pretendida violación de normas constitucionales o la arbitrariedad invocada(cf. CSJN Fallos 303:2093), de modo que no se verifica la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.