RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - SENTENCIA CONDENATORIA - CORRUPCION CALIFICADA DE MENORES - APRECIACION DE LA PRUEBA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Ha quedado demostrada la logicidad en el razonamiento del juzgador al seleccionar el encuadre que consideró aplicable, con énfasis en la promoción de la corrupción de la niña a partir del sometimiento a prácticas sexuales como las que fueron descriptas desde temprana edad, circunscribiéndose a las acontecidas desde los doce años. Ningún sentido tiene hablar de voluntariedad o consentimiento de tales conductas, como pretende la parte, no solo en las fases iniciales sino frente a las modalidades de tal sometimiento, caracterizándose a los hechos atribuidos como eslabones integrantes de una cadena, lo que llevó a que sean valorados en su conjunto, según fue explicado en la sentencia. En ese contexto, la circunstancia de que en ocasiones la víctima fuera a la casa del imputado en taxi no obedecía a su iniciativa -como argumentan los recurrentes- sino a que tales automóviles eran enviados por el imputado para buscarla, previo aviso a la niña, en el marco de la intimidación y sometimiento referidas por el juzgador. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Según se desprende de las constancias de la sentencia, el testigo esencial -pues es el único que sindicó al imputado como autor del hecho- estaba en muy precarias condiciones de declarar al momento del debate, tanto que necesitó del análisis de un médico forense, que determinó que se trataba de un alcohólico crónico que se encontraba en un “estado de cierta lucidez para responder interrogantes”. Nada indica -todo lo contrario- que esas condiciones hayan sido distintas al momento de los hechos, dado que ya padecía tal enfermedad, a lo que se agrega el hecho cierto y comprobado de que, previo a la agresión, se hallaba de “junta” tomando alcohol y en “malas condiciones”. Esto surge de sus propios dichos, cuando narró que su intento de oponerse a la feroz golpiza a la que era sometida la víctima fue vencida con un empujón, luego del cual se durmió en el colchón; también se colige de su afirmación de que, con posterioridad al ataque y al ver a [la victima] en estado de agonía, supuso que una solución adecuada era arrastrarlo hasta el exterior para que “tome aire”. De tal modo, no puede sostenerse la plena eficacia del testimonio pues este necesita de la explicación clara, exacta y completa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho narrado, con el mayor desarrollo posible. En tal sentido, el mérito del juzgador no puede ser contrarrestado por la ausencia de constancia de los dichos en el acta, a lo que se agrega la determinación de ciertos hechos que ponen en duda las posibilidades de real percepción y recuerdo [del] [testigo]. Asimismo, en una hipótesis de agresión que podría incluirlo, es correcto sostener la existencia de un indicio de cargo dado por el hallazgo de restos hemáticos en el calzado del imputado, pero con igual fuerza convictiva podría mencionarse en contrario el sospechoso accionar del testigo de arrastrar el cuerpo de la víctima, lo que -en concordancia con la Cámara en lo Criminal- nos coloca en una situación de duda que no puede dilucidarse y que beneficia al imputado. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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El recurso carece de chances de prosperar pues, como sostuvo el a quo, el recurso de casación contiene meras discrepancias respecto de los argumentos sobre la valoración de la prueba y deja sin refutar la ponderación y las conclusiones que sustenta la decisión. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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Los agravios carecen de chances de prosperar pues desatienden que el hecho imputado en esta causa está inserto en la situación fáctica de violencia del expediente (de abuso sexual en el que fue condenado al aquí imputado), en el cual se dictó la resolución judicial de prohibición de acercamiento. De allí el encuadramiento en violencia de género que surge de la simple lectura de los hechos reprochados y su contexto, tal como fundamentaron el Ministerio Público Fiscal en su oposición y el a quo en su denegatoria. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que rechazó la nulidad de la instrucción, la apertura de la instrucción suplementaria, la acumulación de expedientes, la excepción de falta de acción y el sobreseimiento de […] no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito [definitividad]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Negar la desigualdad y la demostración de poder por parte del agresor, quien sin mayor inconveniente impuso la dominación y sumisión de su pareja (vínculo referido en el recurso de queja -fs. ) demuestra que la Defensa no toma en cuenta la situación fáctica concreta en la cual se insertaron las conductas imputadas. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Los agravios basados en la forma en que fueron instrumentadas las actas de debate fueron desestimados por el sentenciante en su denegatoria, con cita del fallo [STJRNS2 Se. 93/06 “TENA”], criterio reiterado por este Cuerpo en el fallo [STJRNS2 Se. 172/12 “CH.,”], de la siguiente forma: “[...] el planteo tampoco podría haber prosperado sobre este aspecto toda vez que el art. 365 del rito establece los requisitos para la redacción del acta de debate -lo que debe contener-, y en su inc. 6º se ocupa de las otras '… menciones prescriptas por la ley o las que el Presidente ordenare hacer, o aquellas que solicitaren las partes y fueren aceptadas'. “De tal modo, podrá plantearse la nulidad del acta en la medida en que en ésta no se deje constancia de las inserciones solicitadas por las partes. 'Pero ello no impone que contenga todo lo que ocurre en la audiencia sino lo que exige la ley: las que el presidente ordene y las que soliciten las partes; la omisión o deficiencia al formularse por secretaría las menciones no hacen a la nulidad del acta; tampoco si la defensa no hace uso, a lo largo de la audiencia, del derecho acordado por este inciso (TS Neuquén, sentencia del 29/VIII/91, «Ballent, C.»)' (Francisco J. D'Albora, Código Procesal Penal de la Nación, pág. 401, citado en Se. 93/06 STJRNSP)”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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Los agravios del recurrente carecen de chances de prosperar pues desatienden el manifiesto encuadramiento en violencia de género que surge de la simple lectura de los hechos reprochados en el contexto de una relación de pareja (que habrían reiniciado aunque no conviven), tal como fundamentó el a quo en su denegatoria. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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Sabido es que la misión de la Defensa debe ser ejercida a ultranza y ello involucra una tarea jurídica de excelencia técnica y eficaz. No se trata del mero cúmulo de recursos, sino de las intervenciones adecuadas con argumentaciones serias y plausibles, lo que en el sub lite brilla por su ausencia. (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)
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La oposición formulada desde el Ministerio Público Fiscal en la audiencia al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba luce fundada, en tanto se motiva -precisamente- en lo que se acaba de referir, que además es coincidente con la doctrina de este Superior Tribunal, con el plus de acatamiento a las Instrucciones Generales 1/11 y 1/12 para el Ministerio Público. (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.