ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR SER PERSONAL POLICIAL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 288 resultados
201 – 210 de 288
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Está absolutamente probado que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptas en la acusación, [que el imputado] pertenecía a la fuerza policial y se encontraba en ejercicio de la función propia de su cargo. “Es claro que [la agravante en cuestión] no se refiere a un abuso sexual como abuso de funciones, porque no se trata de actos que se encuentran dentro de la competencia de los funcionarios, sino que sólo requiere que el ilícito sea desarrollado en dicho contexto” (Baigún y Zaffaroni -dirección- y Terragni -coordinación-, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial […]. Es necesario, entonces, “que el abuso sexual lo cometa 'en ocasión de sus funciones', es decir, mientras ejerce, en el ámbito de su competencia funcional y territorial, la actividad propia de su cargo” (Víctor F. Reinaldi, Los delitos sexuales en el código penal argentino. Ley 25087, […]). Por lo expuesto, en el sub lite se observan cumplidos los requisitos legales de la agravante prevista en el inc. e) del cuarto párrafo del art. 119 C.P. en cuanto a la calidad funcional del autor en ocasión de realizar el hecho pues [el imputado] pertenecía a la fuerza policial y ejecutó su conducta cuando cumplía actos propios de su competencia al estar de servicio en la Subcomisaría. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada mencionada. Ello se evidencia a poco de analizar el escrito que acompaña la carátula inicial, en tanto se aparta de lo establecido en su artículo 1° en lo vinculado a la cantidad de renglones por página, siendo este un punto de análisis indisputable (cf. CSJN FLP 35307/2016/CS1, 04/04/17).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Aun cuando el elemento utilizado por [el imputado] podía carecer de poder vulnerante, sí tuvo aptitud suficiente para intimidar a la víctima (quien declaró haber creído que se trataba de un arma de fuego), en un grado tal que le impidió ofrecer resistencia al abuso padecido e intentar evitar su consumación. Ello es del todo evidente atento a las circunstancias de realización del hecho, en tanto se trata del ingreso de un varón adulto con un objeto que cuanto menos asemejaba ser una arma de fuego, al domicilio de una mujer. Asimismo, en tal inmueble se encontraba un niño, hijo de esta, y el imputado llevó adelante su conducta delictiva utilizando dicho instrumento del modo normal en el que se aprovecha su poder vulnerante -v.gr., le apuntó al estómago-. Todo ello fue vivenciado por la víctima. El mal futuro prometido -pegar un tiro - también guardaba relación con ese instrumento, de modo que tomó como seria e inminente la producción del daño señalado. Entonces, en lo que interesa aquí resolver, no queda atisbo de duda de que efectivamente fue intimidada para soportar sin resistencias las relaciones sexuales sufridas, mediante el objeto en cuestión.”. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Al tratar el fundamento de la agravante por el uso de arma, en el precedente [STJRNS2 Se. 136/10 “T.,”] (con cita del fallo [STJRNS2 Se. 49/08 “H.,”]), se sostuvo “que, en la reforma introducida por la Ley 25882 al art. 166 del Código Penal, el legislador adopta tanto la tesis del peligro efectivamente corrido por la víctima en su vida e integridad física como la mayor intimidación, [si bien] ponderando de modo distinto la pena a imponer en uno u otro supuesto”. Luego se agregó: “No obstante que no se realiza tal distinción en el inc. d) del cuarto párrafo del art. 119 del código de fondo -la escala penal de ocho a veinte años es tanto para quien use un arma potencialmente intimidante como con poder de vulneración-, es también evidente que el juzgador se ha hecho cargo de tal circunstancia [... en] la pena impuesta”. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Al analizar el recurso de casación, este Cuerpo señaló que el punto había tenido expreso tratamiento en la tercera cuestión propuesta a la deliberación del Tribunal de juicio, donde este expresó no compartir el criterio de la Fiscalía respecto de la consumación del delito, con fundamento en la doctrina legal que el propio juzgador había citado en su apoyo (cf. STJRNS2 Se. 50/14 “Canales”). Además, no advirtió argumentos nuevos que aconsejaran un apartamiento de lo dicho (cf. Se. 109/10 “Ferrari”, Se. 72/12 “P.” y Se. 142/12 “Sánchez”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La defensa no satisface cabalmente los recaudos exigidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, respecto de los requerimientos del art. 3º, se observa que los recurrentes omiten refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la sentencia cuestionada a la luz de las cuestiones federales planteadas, por lo que la argumentación desarrollada no basta para demostrar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso o que la decisión impugnada resulte contraria al derecho esgrimido por el apelante con fundamento en aquellas. En efecto, los aspectos centrales del recurso son una reedición de los motivos fáctico- jurídicos expuestos en la casación que se declaró mal concedida, con la pretensión de una nueva revisión en esta instancia.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
[La] figura [violación de domicilio] consiste en entrar en el domicilio ajeno contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluir. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.