RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente tampoco cumple las exigencias argumentales fijadas en el art. 3º incs. c), d) y e), puesto que insiste en reiterar argumentos idénticos a los ya esgrimidos en la casación que se declaró mal concedida mas no procura rebatir ni se hace cargo de los motivos desplegados en la decisión que cuestiona, lo que obsta a la habilitación de la instancia excepcional pretendida.
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 4/2007. Así, desatiende las estipulaciones del art. 2º, ya que en la carátula que acompaña omite explicitar cabalmente el objeto de la presentación (inc. a), no individualiza de modo correcto la decisión contra la cual se interpone el recurso ni señala su ubicación en el expediente (inc. f), a lo que se suma que tampoco consigna de manera completa los datos requeridos por los incs. g), i) y j).
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007). Así, la carátula inicial omite consignar el objeto de su presentación y citar en forma completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (art. 2 incs. a, j).
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El escrito no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, pues insiste en reiterar -aunque ahora de manera parcial- argumentos idénticos a los planteados en la casación que se declaró mal concedida, mas no efectúa referencia fundada al tratamiento que al respecto hizo este Superior Tribunal, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de esta instancia excepcional. Anejo a lo anterior, la mera insistencia en los agravios es insuficiente para la vía intentada.
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007. Así, omite el cumplimiento cabal del art. 2º, ya que no especifica el objeto de la presentación (inc. a); individualiza en forma incompleta la decisión contra la cual interpone el recurso y no indica su ubicación en el expediente (inc. f); no consigna la totalidad de los organismos, jueces o tribunales que han intervenido en el pleito (inc. g); menciona de modo parcial las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i), e igual defecto se observa en cuanto a la cita de las normas legales que confieren jurisdicción al máximo Tribunal de la Nación para entender en el caso.
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El escrito no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona a la recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; por el contrario, se insiste en reiterar idénticos argumentos a los ya planteados en la casación que fue desestimada, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de la instancia excepcional pretendida. La presentante tampoco refuta todos y cada uno de los motivos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los agravios esgrimidos, sino que desarrolla enunciaciones dogmáticas o subjetivas, las que resultan insuficientes para la vía intentada.
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El escrito no identifica las circunstancias del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, ni demuestra de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. En cambio, se insiste en reiterar idénticos argumentos a los ya planteados en la casación y en la queja desestimadas, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de la instancia excepcional pretendida. El presentante tampoco refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los cuestionamientos esgrimidos, sino que desarrolla enunciaciones dogmáticas o subjetivas que resultan insuficientes para lograr la apertura de la vía intentada.
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El recurrente no consigue demostrar los vicios fácticos y jurídicos que alega toda vez que omite rebatir de forma concreta y razonada la totalidad de los fundamentos que sustentan la decisión en crisis. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007). Así, se advierte inicialmente que no se cumplen los incs. a), i) y j) del inc. 2º, que aluden a los recaudos para la carátula exigida.
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Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.