REGULACIÓN DE HONORARIOS - INTERESES - REQUISITOS
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
A priori y en orden a lo manifestado por la recurrente en su petitorio, referido a que este Cuerpo resuelva con distinta integración, cabe precisar que si mediante lo allí expuesto ha pretendido plantear la recusación de los integrantes de este Superior Tribunal, es preciso recordar el precedente en el que quedó expuesto criterio sobre similar planteo, allí se dijo que cuando se plantee respecto a uno o más jueces de la Corte Suprema o Cámara, "el Tribunal debe examinar ante todo si aquella ha sido deducida en tiempo y con causa legal, estando habilitado para desecharla de plano si no concurren tales requisitos"(cf. AI, 27.04.04 en "SACCOMANO"; "LABORDE LOZA" del 12.11.98, con cita de Palacio L.E., Derecho Procesal Civil, Tomo II, pág. 329; "PAULETICH" del 28.06.00 y en AI del 13.05.11 en "DELGADO" (Expte. N° 24630/10-STJ). Similar temperamento y significación le cabe al ordenamiento procesal rionegrino en lo tocante a las excusaciones, así como a las recusaciones deducidas en el orden local cuando se hallan dirigidas contra los Jueces titulares de la Corte Provincial en virtud de haber suscripto una resolución administrativa (cf. STJRNS4 "MILLER" AI 7/13). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.