INTERESES MORATORIOS: TASA DE INTERES - MONTO DE CONDENA - FALLO DEL STJ "LOZA LONGO" - DOCTRINA LEGAL
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se advierte que el presentante omite acompañar elementos o piezas del expediente principal que podrían haber sido conducentes para lograr una cabal comprensión de los agravios invocados, específicamente copia del dictamen del perito médico, que consideró no fue evaluado correctamente por el a quo y del resto de la documentación con la que sostiene se debía contrastar aquél, la cual ni siquiera enumera y/o menciona. La omisión aludida determina que la vía de hecho intentada no satisfaga el recaudo de autosuficiencia exigido tanto por el ordenamiento procesal como por una reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia.Así, se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "SANTIBAÑEZ" Se. 70/12; "ECHARTE" Se. 48/14). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Quedó acreditado, como lo manifiesta el a quo, que el vínculo entre la actora y la demandada duró 18 meses, no alcanzando el plazo mínimo de tres años requerido por la doctrina legal sentada por este Superior Tribunal en autos "BETANCUR" [STJRNS3 Se. 39/09] para que nazca el derecho indemnizatorio, criterio que ha sido ratificado en repetidas oportunidades (conf. [STJRNS3 Se. 11/15 "ARELLANO"]; [STJRNS3 Se. 30/16 "LABBE"]; [STJRNS3 Se. 31/16 "ESTEBAN"]; [STJRNS3 Se. 39/16 "BOLIVAR MARTINEZ"]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)
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La queja en estudio solo se limita a reiterar su disconformidad con lo resuelto por la Cámara sin aportar argumentos suficientes para justificar el yerro de lo decidido por ella. La mera enunciación de las discrepancias que tiene con lo decidido por el a quo, resulta, por sí sola, manifiestamente insuficiente para demostrar la arbitrariedad. El recurso de queja debe rebatir todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para denegar el acceso a la excepcional vía intentada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.