PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - REQUISITOS - ACTUACIÓN DE OFICIO
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Ante la falta de prueba que avale la supuesta confiscatoriedad alegada, y teniendo en cuenta que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, la declaración de inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indubitable; y no evidenciándose dicha circunstancia en la presente acción, corresponde que la misma sea rechazada (cf. Suprema Corte de Justicia, Mendoza “Gas del Sur vs. Municipalidad de San Carlos s. Acción de inconstitucionalidad”, sent. del 11-nov-2015; Rubinzal Online; RC J 356/16). (Voto del Dr. Barotto)
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...Para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital (cf. Fallos: 242:73 y sus citas; 268:57), y que a los efectos de su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal y considerar la productividad posible del bien (cf. Fallos: 220:1300; 223:40; 239:157). Se ha requerido, asimismo, una prueba concluyente a cargo del actor (cf. Fallos: 220:1082; 1300; 239:157). Como se ha visto, la actora solo relaciona la gravitación del impuesto impugnado con la valuación fiscal, lo que no satisface las predichas exigencias (cf. Fallos: 314:1293; 322:3255; 333:631). (Voto del Dr. Barotto)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.