RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CUESTIÓN FEDERAL
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Índice indexado · 6 resultados
1 – 6 de 6
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito impugnaticio no cumple con las reglas de interposición del Recurso Extraordinario Federal establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007, que en su art. 2 exige que los escritos deben acompañarse con una carátula en hoja aparte en la cual deben consignarse los datos que la norma explicita.Así ha sido resuelto en numerosos fallos por este Cuerpo, entre ellos: STJRNS1: Se. Nº 51/10, in re: “BANCO CREDICOOP LTDO.” y Se. Nº 14/15, in re: “REBORA”, entre otros. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La presentación no observa lo establecido por la Corte en cuanto a la cantidad de renglones por página, excediendo en algunos casos los veintiséis (26) renglones que estipula la Acordada referida, circunstancia que torna improcedente el remedio impetrado. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La Corte Suprema ha expresado que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter de perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los Tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan (cf. CSJN., Fallos: 286:83; 308:2423; 311:1242, y recientemente Dictamen de la Procuración General al que la Corte remite en: “Agua y Saneamientos Argentinos y otros s/ejecución de sentencia” A. 224. L. RHE06/10/15).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente debió formular expresa reserva de la cuestión federal para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso previsto en el art. 14 de la Ley 48, al momento de contestar la demanda (fs.) y luego sostenerlo al expresar agravios (fs.), pero omitió tal recaudo procesal, en ambas oportunidades. De manera extemporánea -interposición de la casación (fs.)- expresó la reserva del caso federal, pero lo hizo huérfana de contenido, en tanto omitió la mención concreta y circunstanciada del derecho federal en juego y de su vínculo con la materia en litigio. La ausencia de planteamiento oportuno y adecuado de la Cuestión Federal impide ahora a este Cuerpo tener por cumplida tal exigencia, prevista de forma genérica por los arts. 14 y 15 de la Ley 48. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarián sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.