RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - OBJETO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Constituye doctrina legal de este Superior Tribunal que el objeto del recurso de queja consiste en demostrar la sinrazón del auto denegatorio de la casación (cf. STJRNS1 - Se. Nº 29/11, in re “BALVERDI”) y en igual sentido, “el quejoso debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo”(cf. STJRNS1 - Se. Nº 4/12, in re: “BANCO HIPOTECARIO S.A.”). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El recurrente ha omitido acompañar copia de la demanda y de la expresión de agravios y tal omisión impide controlar en el marco de este examen de admisibilidad, si los planteos esgrimidos relacionados a la crítica del encuadramiento del thema dedidendum han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte -tal como lo prescribe el art. 286 in fine del CPCC- y si guardaron congruencia con los términos del inicio de la acción. La omisión señalada, implica el incumplimiento del requisito de autosuficiencia, pues su falta impide a este Cuerpo decidir sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. Tal requisito no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar la verosimilitud de los agravios expresados, el respeto de la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que los contestan y, en especial, la denegatoria del recurso de casación, pues resulta imprescindible para determinar si estuvo bien resuelta o no. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Eel agravio resulta inadmisible por extemporáneo, pues debió ser interpuesto en la primera oportunidad procesal que hubiera tenido la recurrente para plantearlo (cf. STJRNS1 AI. 59/16 “B., N. B.”), es decir, al momento de contestar la demanda. El art. 286, ult. párr. “in fine” del CPCC., establece la carga de introducir el fundamento que constituirá la sustancia del recurso, en la primera oportunidad procesal, es decir, el deber de plantear concretamente el agravio sobre el que luego versará el contenido del recurso local. Y esa crítica puntual no puede derivarse de la interpretación de otro planteo jurídico efectuado por el recurrente; ni de la simple alusión de la norma supuestamente infringida, porque de ser así, la norma procesal aludida (art. 286, 3° párr. “in fine”) quedaría privada de toda validez. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es doctrina de este Superior Tribunal que las cuestiones que remiten y/o conducen a merituar cuestiones de hecho y prueba, son ajenas a esta instancia extraordinaria, salvo apreciación absurda (cf.STJRNS1 - Se. N° 16/16, in re: “EL MERIDIANO S.R.L.”) la cual no surge evidente, pues el recurrente no logra demostrar la carencia lógica del fallo atacado y/o que el mismo no tenga apoyo racional en que fundarse, resultando sus alegaciones sólo una mera discrepancia subjetiva con la apreciación. (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.