REGULACIÓN DE HONORARIOS - PRESCRIPCIÓN - OPORTUNIDAD PROCESAL - INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La prescripción debe oponerse en la primera oportunidad procesal que disponga quien pretenda ejercerla (art. 3962 CC). Consecuentemente, si el actor no formuló su oposición en oportunidad de celebrarse la audiencia, consintió los actos procesales realizados por el ahora abogado recurrente tendientes a determinar el monto del proceso y obtener la regulación de sus honorarios, actuación esta que posee efecto interruptivo, por ende el plazo transcurrido queda como no sucedido (art. 3998 del Código Civil) y el término de dos (2) años que prevé el inciso 1ro. del art. 4032 del Código Civil, comenzó a correr nuevamente. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Eel agravio resulta inadmisible por extemporáneo, pues debió ser interpuesto en la primera oportunidad procesal que hubiera tenido la recurrente para plantearlo (cf. STJRNS1 AI. 59/16 “B., N. B.”), es decir, al momento de contestar la demanda. El art. 286, ult. párr. “in fine” del CPCC., establece la carga de introducir el fundamento que constituirá la sustancia del recurso, en la primera oportunidad procesal, es decir, el deber de plantear concretamente el agravio sobre el que luego versará el contenido del recurso local. Y esa crítica puntual no puede derivarse de la interpretación de otro planteo jurídico efectuado por el recurrente; ni de la simple alusión de la norma supuestamente infringida, porque de ser así, la norma procesal aludida (art. 286, 3° párr. “in fine”) quedaría privada de toda validez. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente debió formular expresa reserva de la cuestión federal para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso previsto en el art. 14 de la Ley 48, al momento de contestar la demanda (fs.) y luego sostenerlo al expresar agravios (fs.), pero omitió tal recaudo procesal, en ambas oportunidades. De manera extemporánea -interposición de la casación (fs.)- expresó la reserva del caso federal, pero lo hizo huérfana de contenido, en tanto omitió la mención concreta y circunstanciada del derecho federal en juego y de su vínculo con la materia en litigio. La ausencia de planteamiento oportuno y adecuado de la Cuestión Federal impide ahora a este Cuerpo tener por cumplida tal exigencia, prevista de forma genérica por los arts. 14 y 15 de la Ley 48. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarián sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.