REGULACIÓN DE HONORARIOS - PRESCRIPCIÓN - OPORTUNIDAD PROCESAL - INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La prescripción debe oponerse en la primera oportunidad procesal que disponga quien pretenda ejercerla (art. 3962 CC). Consecuentemente, si el actor no formuló su oposición en oportunidad de celebrarse la audiencia, consintió los actos procesales realizados por el ahora abogado recurrente tendientes a determinar el monto del proceso y obtener la regulación de sus honorarios, actuación esta que posee efecto interruptivo, por ende el plazo transcurrido queda como no sucedido (art. 3998 del Código Civil) y el término de dos (2) años que prevé el inciso 1ro. del art. 4032 del Código Civil, comenzó a correr nuevamente. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se ha dicho que: “… Por supuesto que existen otros institutos que pueden beneficiar la subsistencia de los derechos. Así la interrupción de la prescripción cuando se demanda la regulación, cuando se realiza la estimación del acervo hereditario, cuando se clasifican los trabajos, es decir, cuando se despliega alguna actividad útil para el cobro; en ese caso, quien la realiza se beneficia con la interrupción” (cf. STJRNS1 Se. 31/04 “FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES CIVILES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RIO NEGRO"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.