SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA: NATURALEZA JURÍDICA - DOCTRINA LEGAL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Este Superior Tribunal de Justicia ha hecho suya la opinión doctrinaria de Dromi, según la cual “La sociedad anónima con participación estatal mayoritaria es un ente mixto. No tiene los privilegios de la administración ni sus competencias, dado que sus actos no gozan de ejecutoriedad, sus bienes -en principio- no serán inembargables ni se requerirá la reclamación administrativa previa para demandarlas judicialmente. La sociedad, regida en muchos aspectos por el derecho común, no emite actos administrativos, sino actos jurídicos privados e igualmente son privados los contratos que celebra” (cf. Dromi Roberto, “Derecho Administrativo, p. 552/553 - STJRNS3: Se. 17/16 “ISAAC”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Respecto al agravio sobre errónea aplicación del art. 63 ap. I inc. f) de la Ley Nº 2430 (actual art. 76 ap. I inc. e Ley Nº 5190), en cuanto entiende que la resolución para admitir o denegar la perención de instancia debió dictarse por el Juez Letrado (no por el Juez de Paz), se advierte que nos encontramos ante un conflicto de similares características al resuelto recientemente por este Superior Tribunal de Justicia en los autos: [STJRNS1 Se. 71/16 “GAVAZZA”]. En tal orden de situación siendo que el precedente mencionado reviste el carácter de doctrina legal en los términos de los artículos 286, inc. 3) del Código Procesal Civil y Comercial y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 5190), corresponderá remitirse a los fundamentos del precitado pronunciamiento -en lo pertinente- por razones de brevedad. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.