CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es doctrina de este Superior Tribunal que las cuestiones traídas a examen que remiten y/o conducen a meritar cuestiones de hecho y prueba, sin que se haya demostrado el absurdo en la valoración, son ajenas a esta instancia extraordinaria (cf. STJRNS1 - Se. N° 16/16, in re: “EL MERIDIANO S.R.L.”). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es dable recordar que es doctrina de este Superior Tribunal que las cuestiones traídas a examen que remiten y/o conducen a meritar cuestiones de hecho y prueba, sin que se haya demostrado el absurdo en la valoración, son ajenas a esta instancia extraordinaria (cf. STJRNS1 - Se. N° 16/16, in re: “EL MERIDIANO S.R.L.”). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Si no se advierte un supuesto de absurdidad extrema, justificado en valoraciones de los Jueces de grado que pudieran ser consideradas anómalas, por desvirtuar los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento o signifiquen un abuso del poder jurisdiccional, entonces no procede la excepción para ingresar a la instancia extraordinaria. Pues no alcanza con alegar la existencia de dicho vicio, sino además hay que probarlo, por lo tanto, no procede el absurdo cuando la apreciación de las cuestiones de hecho y prueba sean discutibles o poco convincentes, o se demuestren sobre la base de la mera exhibición de una opinión discrepante(cf. Aldo Bacre, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, p. 722). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es doctrina de este Superior Tribunal que las cuestiones que remiten y/o conducen a merituar cuestiones de hecho y prueba, son ajenas a esta instancia extraordinaria, salvo apreciación absurda (cf.STJRNS1 - Se. N° 16/16, in re: “EL MERIDIANO S.R.L.”) la cual no surge evidente, pues el recurrente no logra demostrar la carencia lógica del fallo atacado y/o que el mismo no tenga apoyo racional en que fundarse, resultando sus alegaciones sólo una mera discrepancia subjetiva con la apreciación. (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.