DEMANDA: - CONCEPTO - ART. 3986 DEL CÓDIGO CIVIL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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“El término “demanda” previsto por el art. 3986 no tiene el sentido estricto con el que se denomina en el derecho procesal, sino que implica todas aquellas manifestaciones judiciales que comprendan una exteriorización de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo” (cf. STJRNS1: Se. 53/02, in re: “S., D. E.”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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En “TORNERO” (STJRNS4 - Se. Nº 57/15) señalé que la nota particular que distingue la tasa del impuesto es el presupuesto de hecho elegido para que nazca la obligación tributaria, que necesariamente debe consistir en una actividad estatal específica, concreta e individualizada. Es más, el art. 16 del Código Tributario para América Latina la define diciendo que es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente (cf. Spisso Rodolfo, Derecho Constitucional Tributario, pág. 44, Ed. Depalma, 1991; STJRNS4 - Se. Nº 112/17, in re: “CONSTRUCCIONES EL BOLSON S.R.L.”). (Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)
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La responsabilidad por omisión existe cuando quien se abstiene de actuar infringe una obligación jurídica de obrar, “entendiéndose por tal no sólo la que la ley consagra de modo específico, sino la que surge inequívocamente del conjunto del ordenamiento jurídico y que está impuesta por la razón, el sentido común y por el estado de las costumbres” (cf. CNCC, Sala III, causa “Pereyra, C. H.", LA LEY, 2009-B, 484). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.