DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - CARACTER EXCEPCIONAL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En claro debe quedar que, tal como reiteradamente ha sido dicho por este Cuerpo, en consonancia con la doctrina del cimero Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un remedio de última ratio, que los Jueces deben asumir con extremado celo y prudencia, evitándola -en tanto no resulte grosera y palmaria afrenta a las garantías y los derechos- y realizando una interpretación armónica del texto legal con los postulados de la ley suprema. (Voto de la Dra. Piccinini)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los Jueces por el de la Corte Suprema de Justicia en la interpretación de cuestiones propias de aquéllas (que además, son iguales), pues no tiene por objeto corregir en una tercera instancia pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre, sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su admisibilidad se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentación; extremos estos que en modo alguno en el escrito en examen se han logrado demostrar.Al respecto, el Alto Tribunal de la Nación ha dicho que: “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una tercera instancia ordinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impide considerar el pronunciamiento como “la sentencia fundada en ley” a que refieren los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (del voto de los doctores Lorenzetti y Highton de Nolasco)” (CSJN., 07/08/07, “Cuello”).(Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.