OBRAS SOCIALES: FUNCIONAMIENTO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En una conceptualización que, aún cuando ha sido formulada hace años atrás pero que resulta de plena aplicación al caso aquí en tratamiento, enseñó el entonces Procurador General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que un adecuado funcionamiento de una obra social “... no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de esos agentes y medios, o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y con relación a cada paciente. Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema, y un acto fallido en cualesquiera de sus partes, sea en lo que hace a la faz de la prestación médica en sí como a la faz sanitaria, sea en el contralor de una y otra, en la medida que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo, frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso o más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su contralor.” (Dictamen del Procurador General ante la CSJN en autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González Oronó de Leguizamón, N. M. c/ Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines”, de fecha 21.10.1983, con fallo de la Corte del 29.03.1984). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría).
