HONORARIOS PROFESIONALES - IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY - SEGURIDAD JURÍDICA - DERECHO DE PROPIEDAD
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es vigente aquella jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo a la cual “...cabe recordar que si bien es cierto que el principio de irretroactividad de las leyes establecido por el art. 3º del Código Civil no tiene jerarquía constitucional” (cf. Fallos, 214:104; 216:303; 238:496; 270:201; 284: 218; 315:2999), no lo es menos que el mismo “es una norma de interpretación que debe ser tenida en cuenta por los jueces en la aplicación de las leyes” (cf. Fallos, 315:2999) y “que la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada, ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (cf. Fallos, 305:899)” (C.S.J.N., “Cía de Intercambio Regional S.A. s/conc. Prev. S/ inc. de revisión por Banco de la Nación Argentina” -octubre 14,1997-; “Schcolnik S.A. s/ quiebra” -julio 15, 1997-), máxime si se tiene en cuenta que la aceptación de tal menoscabo importaría una disvaliosa afectación de primarias exigencias de seguridad jurídica, valor éste cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida por el Máximo Tribunal nacional, que la ha destacado como “una de las bases fundamentales de sustentación de nuestro ordenamiento jurídico, cuya tutela innegablemente compete a los jueces”, llegando incluso a afirmar que “sin seguridad jurídica no hay en rigor orden jurídico” (cf. Fallos, 243:465; 252:134; 296:129; 299:373; 301:762; 306:150; 307:1289 y 1796; 308:117 y 139; 317:218; T.303:1354; 308:139).” (reseña contenida en el pronunciamiento de la CSJ de Santa Fe de fecha 02.03.2010, en autos “Ferrando, Guillermo Daniel y Forchetti, Alicia Gladys c. Provincia de Santa Fe”, LLLitoral 2010 (junio), 519, Cita OnLine: AR/JUR/4454/2010, en donde se declaró la inconstitucionalidad de una ley provincial en cuanto dispuso su aplicación en todo proceso en que no hubiere honorarios regulados por resolución firme a la fecha de su publicación, en tanto su entrada en vigencia es posterior a la época de la realización de los trabajos desarrollados por los profesionales intervinientes importando por tanto un menoscabo del derecho de propiedad). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)
