SENTENCIA ARBITRARIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - MEDICO NO PRESTADOR
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La CSJN ha señalado que la sentencia que condenó a la prestadora de servicios de salud a cubrir las prestaciones prescriptas por un profesional ajeno a la institución es arbitraria, pues el juzgador prescindió de examinar el régimen aplicable para empresas como la demandada y, además, omitió exponer fundamentos razonados que sostengan jurídicamente la obligación de cobertura de las prestaciones pretendidas (cf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, “S., D. c. Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ sumarísimo”, 15/03/2016 […]). (voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No se condice con el dictado de una sentencia condenatoria -que debería resolver la cuestión suscitada en el marco de la excepcional vía instaurada (amparo colectivo)- que su decisorio contemple la fijación de puntos de una pericia, presuponiendo además su resultado. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, revocando el decisorio venido en recurso; reenviando las actuaciones al Juzgado de origen a efectos del dictado de un nuevo pronunciamiento que asegure las garantías y principios jurídicos conculcados. En autos, la jueza omitió disponer la producción del estudio de impacto ambiental en el marco del proceso, ordenando a la requerida la realización de la pericia de impacto ambiental en el apartado cuarto de la parte resolutiva de la sentencia; afectando el derecho de defensa de ARSA al hacerse lugar al amparo colectivo, exigiéndole la reparación del daño que surja de la pericia “que se ordenará” (sic); es decir, un daño que supuestamente se determinará en el futuro. En el caso se trataba de una medida de prueba y como tal debió producirse en el momento oportuno, es decir previo al dictado de la sentencia. (…) La jueza de amparo ordena la reparación sin siquiera tenerse por acreditada la existencia cierta y actual del daño, suponiéndose que la pericia futura concluirá determinando su presencia. Es evidente que esta imprecisión afecta la fundamentación del decisorio, tornándolo arbitrario. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.