AMPARO COLECTIVO - APELACION - REGULACIÓN DE HONORARIOS - ARBITRARIEDAD - AMPARO COLECTIVO - RESOLUCIONES RECURRIBLES
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Si bien en el caso que nos ocupa no encuadra en uno de los extremos previstos como recurribles por el art. 20 de la ley B n° 2779, entiendo que se configura un supuesto que habilita la excepción a la citada regla y al principio general. Del análisis de las constancias de autos surge que la regulación de honorarios atacada no respeta los parámetros fijados en la ley arancelaria G 2212, resultando por ello arbitraria, toda vez que –en la etapa en la que se encuentra transitando- se trata de un tránsito de ejecución y el articulo 41 de aquel cuerpo normativa establece que: “En los procesos de ejecución, cuando hubiere excepciones, el honorario del abogado se fijará con arreglo a la escala del artículo 8º por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive. No habiendo excepciones será reducido en un veinticinco por ciento (25%). Por las tareas de ejecución de sentencia, tanto en los procesos ejecutivos como en los de conocimiento, se regulará un tercio (1/3) de la escala del artículo 8º sobre el monto de la planilla aprobada”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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En atención a lo resuelto en las actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, ROCIO EMILIA C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO S/ INCDENTE ART. 250 CPCC S/ APELACION" (Expte. Nº 29393/17 -STJ-), donde se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Asociación Mutual Sancor Salud, corresponde rechazar en consecuencia la apelación aquí interpuesta en aplicación de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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Los motivos del recurso no se autoabastecen al tratarse de meras discrepancias, sin el debido desarrollo argumental que permita demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido la Jueza del amparo al dictar su sentencia. Es dable reiterar que: “…pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión" (cf. STJRNS4, Se. 138/15 "CORNELIO”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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No se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias sin el debido desarrollo argumental. La amparista recurrente insiste -ahora por esta vía- con aspectos que ya han sido convenientemente considerados en la sentencia de amparo y que se encuentran en trámite en sede municipal. Este Cuerpo ha expresado reiteradamente que pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. STJRNS4 Se. 98/16 “MINDLIN” y Se. 121/16 “BELICH”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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El progreso de la vía recursiva se encuentra condicionado, toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias, sin el debido desarrollo argumental que permita demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido la Jueza del amparo. Este Cuerpo ha expresado reiteradamente que pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. STJRNS4 Se. 105/16 “GORTAN”, entre otros), limitándose la recurrente a reiterar y reeditar cuestiones ya introducidas al contestar el informe requerido. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Los agravios del recurrente no tienen chances de prosperar en atención a que no resultan suficientes a fin de ilustrar acerca del hipotético error en que podría haber incurrido la Jueza a-quo. Pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que estima equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, así como también la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. STJRNS4 Se. 36/14 “MENDEZ” y Se. 16/16 “DA SILVA”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.