RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: REQUISITOS FORMALES - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACORDADA CSJN 4/07
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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La recurrente omite dar cumplimiento acabado a las observaciones generales expuestas en el art. 8° de la Acordada, toda vez que no acompaña la ley M nº 4368 -Implementación del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera".- ni la ley P nº 2921 -recurso de apelación de la acción de amparo en la Provincia de Río Negro-. Además, desatiende lo exigido por el art. 3º, pues omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (conf. inc. b); la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (conf. inc. c); la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (conf. inc. d); la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (conf. inc. e). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Tal como lo señala la Procuración General, la presentación de fs […] difiere del objeto del amparo, toda vez que la amparista pretende que se amplíe la medida de no innovar dictada el año 2009 a la totalidad del arbolado urbano de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Al respecto se coincide con el Tribunal a-quo en cuanto la interesada debería ocurrir por vía separada para postular su nueva petición. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Repárese que a fs. […] la Jueza de amparo reguló la suma de $1.700 (mil setecientos pesos) como honorarios al aquí apelante, a pesar de que no existió labor del profesional en aquella instancia. Efectivamente, la primera presentación del profesional lo ha sido a fs. […] donde se hace parte en autos como letrado patrocinante y luego a fs. […] contesta agravios de la empresa requerida Swiss Medical S.A. en actuaciones correspondientes a la instancia recursiva. Atento tal circunstancia corresponderá dejar sin efecto la regulación practicada a favor del Dr.[…] por la Jueza a-quo a fs. […] y materializar el 30% establecido a fs[…] fijando sus honorarios en la suma de $3.969. Esta suma equivale a cuatro jus y medio, que se estima como adecuada para la labor en el estadío recursivo y responde al 30% de 15 jus, en virtud de que a fs. […] se regularon 10 jus a los letrados de la parte perdidosa. En función de todo ello, corresponderá: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por los letrados de Swiss Medical S.A. en materia de costas; 2) Dejar sin efecto la regulación practicada a favor del Dr. […] por la Jueza a-quo a fs., fijando sus honorarios en la suma de $3.969, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones precedentes. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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<52216> Si bien en el caso de autos la accionante denuncia que la aplicación de las [Ordenanzas N° 2809-CM-16 y 2810-CM-16 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche], en los hechos importa una afectación de los derechos de propiedad e igualdad y de los principios constitucionales de razonabilidad y capacidad contributiva, lo cierto es que dicho planteo por sí solo no es suficiente para tener por acreditado que se generen efectivamente daños irreparables antes del dictado de la sentencia. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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<52215> Cabe destacar que en cuanto a la procedencia de la medida cautelar cuando se pretende la suspensión de la aplicación de una norma (en el caso las [ordenanzas n° 2809-CM-16 y 2810-CM-16 de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche]) se ha dicho que resulta regla de aplicación general el principio de que no es procedente la medida cuando se ataca la presunción de validez de la que están investidos los actos del poder público (cf. [CSJN, fallos 205 pág, 365]; Cam. Nac. Civ., Sala E, 5-12-84, La ley 1985, V.155, pág. 293; Idem, Sala II, Cont.Adm. 29-4-80, Der. v 88, pág.519 etc., citado por Morello, "Cód. Proc. en lo Civil y Comer. Prov de Bs.As. y de la Nación, pág. 984; ídem [STJRNS4 AU. 40/15 “FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO”]). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Con respecto a los agravios obrantes a fs. […] no se advierte supuesto alguno que habilite una excepción a la citada regla en tanto no se configura arbitrariedad o indefensión en el criterio adoptado por la Jueza a quo, en tanto resulta motivada la determinación al imponer las costas a fs.[…]. Ello así, por cuanto a la hora de definir la imposición de costas a la demandada la Jueza de amparo lo hizo sostenida en el principio general de la derrota (art. 68 del CPCC), por lo que cuenta con debida fundamentación legal y ninguno de los agravios vertidos en el memorial la conmueven. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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A la luz de esta reiterada doctrina del Superior Tribunal de Justicia no es la vía del habeas corpus la acción adecuada para requerir celeridad en el trámite de extrañamiento a la ciudad de Lima, Perú dispuesta en fecha 19 de octubre de 2016 a fs.[…] que se lleva a cabo por parte del Juez natural. En conclusión, se coincide con el Procurador General Subrogante en cuanto en autos existe un cauce procesal idóneo, como resulta ser este expediente de ejecución de pena en el que está tramitando el pedido respectivo, todo lo cual se constituye en un valladar que impide viabilizar la pretensión del accionante por la excepcional vía intentada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Corresponde señalar en palabras del mas Alto Tribunal que "la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa si no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación" (cf. Fallos 312:608). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.