impugnacion extraordinaria y inadmisibilidad del recurso
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
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La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cada uno de los planteos de la defensa, tuvo su tratamiento en la revisión y ante este Tribunal de Impugnación, lo que ha garantizado su doble conforme, sin que se acredite la alegada arbitrariedad expresada en una manifiesta injusticia de las decisiones jurisdiccionales cuestionadas.
Cada uno de los planteos de la defensa, tuvo su tratamiento en la revisión y ante este Tribunal de Impugnación, lo que ha garantizado su doble conforme, sin que se acredite la alegada arbitrariedad expresada en una manifiesta injusticia de las decisiones jurisdiccionales cuestionadas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso los imputados consiguieron un pronunciamiento favorable del Juez de garantías -vencimiento del plazo de investigación y sobreseimiento-, ratificado por el Juez que controló esa decisión, que al llegar a instancias de impugnación ante este Tribunal, luego de su tratamiento resultó el fallo.
En el caso los imputados consiguieron un pronunciamiento favorable del Juez de garantías -vencimiento del plazo de investigación y sobreseimiento-, ratificado por el Juez que controló esa decisión, que al llegar a instancias de impugnación ante este Tribunal, luego de su tratamiento resultó el fallo desfavorable con la revocación del sobreseimiento declarado y mantenido en las instancias previas. No queda duda que por aplicación del art. 228 (en concordancia con el art. 222 del CPP) estamos ante un auto procesal importante que causa agravio al imputado y por ello se encuentra habilitada la via ordinaria de la impugnación a efectos de dotar de un doble conforme la decisión que agravia a la parte imputada. Si bien la defensa ha nominado como impugnación extraordinaria la presentación que realiza corresponde, en beneficio de la acusada, reencausarla como revisión ordinaria en función que la ley prevé la revisión amplia para estos casos (arts. 27 en concordancia con el art. 240 CPP). (Voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
La sentencia dictada por este Tribunal de Impugnación garantizó el doble conforme de lo decidido, y las defensas pretenden una tercera instancia ordinaria con la intervención del Superior Tribunal de Justicia, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente, toda vez que las impugnaciones extraordinarias.
La sentencia dictada por este Tribunal de Impugnación garantizó el doble conforme de lo decidido, y las defensas pretenden una tercera instancia ordinaria con la intervención del Superior Tribunal de Justicia, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente, toda vez que las impugnaciones extraordinarias, carecen de una presentación plausible del supuesto de arbitrariedad de sentencia y de las afectaciones constitucionales y convencionales que se denuncian, queda demostrado que estos recursos no satisfacen la exigencia de controvertir con eficacia los fundamentos de la resolución atacada, dado que sus críticas se limitan a cuestionar aspectos analizados y decididos, en el marco de la competencia funcional de este Cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para demostrar, prima facie, la hipotética conculcación de los derechos que alegan; tampoco acreditan las arbitrariedades de la resolución, todo lo que obstaculiza el progreso de los agravios. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La pretensión, de la revisión de un “auto procesal importante que ocasionen agravio al imputado”;
La pretensión, de la revisión de un “auto procesal importante que ocasionen agravio al imputado”; ya tuvo la doble conformidad que le asiste a la imputada, tal como fue presentado en el rechazo a la queja. (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.