Prisión preventiva y discrepancia subjetiva sobre riesgos procesales
El rechazo in limine procede cuando los agravios solo expresan otra apreciación subjetiva de los riesgos procesales valorados por los jueces.
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El rechazo in limine procede cuando los agravios solo expresan otra apreciación subjetiva de los riesgos procesales valorados por los jueces.
Los agravios se basan en una diferente apreciación subjetiva de las circunstancias fácticas ponderadas por los Jueces de las instancias anteriores a los fines de tener por acreditados los riesgos procesales pertinentes para validar la medida cautelar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión de revisión que confirma la prisión preventiva no tiene impugnabilidad objetiva según este criterio.
La decisión adoptada en revisión -que confirma la prisión preventiva del imputado- carece de impugnabilidad
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva.
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva. (voto conjunto del Dr. Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí).
El paradigma procesal no ha cambiado con la nueva ley procesal porque el legislador no ha creado una causal autónoma y objetiva para ejecutoriar una condena cuando aún no se encuentra firme, ni para habilitar una medida cautelar con independencia de las.
El paradigma procesal no ha cambiado con la nueva ley procesal porque el legislador no ha creado una causal autónoma y objetiva para ejecutoriar una condena cuando aún no se encuentra firme, ni para habilitar una medida cautelar con independencia de las pautas generales contenidas en el artículo 109 del Código Procesal Penal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Es doctrina del Superior Tribunal que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta.
Es doctrina del Superior Tribunal que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta. Además, afecta el espíritu de quien espera la firmeza del fallo y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (Sentencia 9/20 STJ).(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La prisión preventiva puede extenderse hasta el plazo en que el imputado estaría en condiciones de acceder a beneficios como la libertad condicional, sin que ello implique violación del plazo razonable.
La prisión preventiva puede extenderse hasta el plazo en que el imputado estaría en condiciones de acceder a beneficios como la libertad condicional, sin que ello implique violación del plazo razonable.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
Es válido denegar la morigeración de la prisión preventiva cuando el condenado carece de arraigo suficiente y posee medios económicos y apoyo familiar que posibilitarían su fuga ante la expectativa de cumplir una pena elevada.
Resulta ajustado a derecho denegar la morigeración de la prisión preventiva cuando el condenado carece de arraigo suficiente y posee medios económicos y apoyo familiar que posibilitarían su fuga ante la expectativa de cumplir una pena elevada. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
El criterio exige aplicar esta regla según las condiciones expresamente indicadas en el texto oficial.
La jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal (art. 42 ley 5731) señala que una condena es un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro y ello genera efectos a ponderar en la procedencia de la prisión preventiva (STJ Se. 20/2018 y 9/2020).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión en crisis no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del imputado por el que pudiera corresponder la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente para tal fin aducir que se mantiene la privación de la libertad, por lo.
La decisión en crisis no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del imputado por el que pudiera corresponder la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente para tal fin aducir que se mantiene la privación de la libertad, por lo que no se advierte verosimilitud de los agravios, situación que obsta a la admisibilidad de la impugnación por la vía de excepción. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En cuanto a la duración de la prisión preventiva regulada en la ley 5020, el Superior Tribunal expresó su doctrina en la sentencia 91/20 contra la cual la impugnante no expreso ningún planteo para oponerse a su aplicación.
En cuanto a la duración de la prisión preventiva regulada en la ley 5020, el Superior Tribunal expresó su doctrina en la sentencia 91/20 contra la cual la impugnante no expreso ningún planteo para oponerse a su aplicación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.