rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La Defensa no refuta los fundamentos de la sentencia, no explica cuál es el error o arbitrariedad del razonamiento de la a quo, sólo reedita argumentos que ya fueron desechados de forma motivada.
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La Defensa no refuta los fundamentos de la sentencia, no explica cuál es el error o arbitrariedad del razonamiento de la a quo, sólo reedita argumentos que ya fueron desechados de forma motivada.
La Defensa no refuta los fundamentos de la sentencia, no explica cuál es el error o arbitrariedad del razonamiento de la a quo, sólo reedita argumentos que ya fueron desechados de forma motivada. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La medida cautelar impuesta se presenta como correctamente fundada, más aún en el estadio procesal del trámite en razón de los riesgos procesales merituados por el Tribunal de Juicio, y tampoco se acredita ninguna lesión constitucional y/o convencional (artículos 7 y 8 de la Convención.
La medida cautelar impuesta se presenta como correctamente fundada, más aún en el estadio procesal del trámite en razón de los riesgos procesales merituados por el Tribunal de Juicio, y tampoco se acredita ninguna lesión constitucional y/o convencional (artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) en función del artículo 114 del CPP. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
La defensa se agravia desde una visión fragmentaria que no se compadece con el caudal de prueba de cargo, y en base a la cual no se advierte arbitrariedad en la declaración de responsabilidad penal por el delito contra la integridad sexual de condena, sin.
La defensa se agravia desde una visión fragmentaria que no se compadece con el caudal de prueba de cargo, y en base a la cual no se advierte arbitrariedad en la declaración de responsabilidad penal por el delito contra la integridad sexual de condena, sin vulneración de la presunción de inocencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El veredicto de culpabilidad denota que la ponderación conforme al sistema de la íntima convicción del testimonio de la víctima junto con la del plexo probatorio ventilado en el juicio, dejado sin sustento los agravios expuestos por el recurrente, porque encuentra coherencia entre las afirmaciones.
El veredicto de culpabilidad denota que la ponderación conforme al sistema de la íntima convicción del testimonio de la víctima junto con la del plexo probatorio ventilado en el juicio, dejado sin sustento los agravios expuestos por el recurrente, porque encuentra coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia, puediéndose reconstruir el curso lógico de la decisión de los jurados descartándose así arbitrariedad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez con funciones de revisión y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión.
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez con funciones de revisión y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Las pruebas del caso que fueron revisadas según los agravios expuestos por la parte no demuestran un absurdo o la infracción a las reglas del razonamiento jurídico (artículos 200 de la Constitución de Río Negro y 191 del CPP), lo que nos lleva --luego de.
Las pruebas del caso que fueron revisadas según los agravios expuestos por la parte no demuestran un absurdo o la infracción a las reglas del razonamiento jurídico (artículos 200 de la Constitución de Río Negro y 191 del CPP), lo que nos lleva --luego de nuestra deliberación--, a rechazar la impugnación sin costas (artículo 266 del CPP).
El recurso no puede prosperar pues no rebate los argumentos de la sentencia en términos que satisfagan el requisito de fundamentación.
El recurso no puede prosperar pues no rebate los argumentos de la sentencia en términos que satisfagan el requisito de fundamentación. Dicha exigencia supone desarrollar una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un simple criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El razonamiento de la sentencia no resulta desvirtuado por la apreciación subjetiva diferenciada que expone la defensa sobre el aspecto que parcializadamente toma como base para su agravio pero que en el contexto carece de relevancia alguna, entendiendo por relevante aquellos elementos que tiendan a.
El razonamiento de la sentencia no resulta desvirtuado por la apreciación subjetiva diferenciada que expone la defensa sobre el aspecto que parcializadamente toma como base para su agravio pero que en el contexto carece de relevancia alguna, entendiendo por relevante aquellos elementos que tiendan a que la conclusión que pretende sea mas o menos probable el hecho imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Defensa no configura los requisitos de la legítima defensa como son la agresión ilegítima, la racionalidad.
La Defensa no configura los requisitos de la legítima defensa como son la agresión ilegítima, la racionalidad
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.