valoración de la prueba en el proceso penal
Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos.
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Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos.
Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos. Al respecto, se ha sostenido “sabido es que en este tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras) y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica que imponen que exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas”(TIP Se. 28/19, 101/19, entre otros).” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Este Tribunal sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes la condena.
Este Tribunal sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente a la versión de la acusación que habilita a la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En los delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración.
En los delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al contexto de producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la existencia el estado anímico y psicológico de la víctima después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros.(Ramírez Ortiz, El testimonio Único de la víctima en el proceso penal desde la Perspectiva de Género, en Questio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El relato -de la víctima- por si solo no alcanza para dar por comprobado el hecho y que se requieren otros indicios y pruebas que lo sustenten.
El relato -de la víctima- por si solo no alcanza para dar por comprobado el hecho y que se requieren otros indicios y pruebas que lo sustenten. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas.
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma.
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma. Ello en el marco del enfoque de análisis de prueba que corresponde en estos casos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La valoración en conjunto de las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho (con la perspectiva de violencia de género) las que determinan la credibilidad de la víctima y desechan que las situaciones conflictivas con el imputado pudieran motivar la denuncia de hechos inexistentes.
La valoración en conjunto de las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho (con la perspectiva de violencia de género) las que determinan la credibilidad de la víctima y desechan que las situaciones conflictivas con el imputado pudieran motivar la denuncia de hechos inexistentes. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.