confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R.
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El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R.
El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R. en varias ocasiones, eso lleva a que la valoración realizada en la sentencia sobre el cuadro de situación que corroboramos, uso de un arma de fuego, cantidad de disparos, la cercanía entre víctima y victimario infiere el desarrollo de una conducta que da cuenta de una intención de matar mediante un dolo eventual (Aravena STJ 19/2/18). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Al efecto me remito a la totalidad de los argumentos dados por la sentencia en orden a la brevedad y en función de que los mismos no han sido cuestionados por la defensa.
Aun en la hipótesis de que la denunciante fuera una persona conflictiva ello no implica que no pueda ser víctima de abuso sexual, ni tal condición en todo caso desvirtúa el meticuloso análisis que realiza la sentencia para darle fiabilidad a la información que la misma aportó y llegar a la conclusión condenatoria luego de contrastar la misma con otras pruebas externas y descartar una falsa de denuncia. Al efecto me remito a la totalidad de los argumentos dados por la sentencia en orden a la brevedad y en función de que los mismos no han sido cuestionados por la defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El razonamiento de la sentencia no resulta desvirtuado por la apreciación subjetiva diferenciada que expone la defensa sobre el aspecto que parcializadamente toma como base para su agravio pero que en el contexto carece de relevancia alguna, entendiendo por relevante aquellos elementos que tiendan a.
El razonamiento de la sentencia no resulta desvirtuado por la apreciación subjetiva diferenciada que expone la defensa sobre el aspecto que parcializadamente toma como base para su agravio pero que en el contexto carece de relevancia alguna, entendiendo por relevante aquellos elementos que tiendan a que la conclusión que pretende sea mas o menos probable el hecho imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Conforme la escala penal con que se encuentran conminados en abstracto los delitos cometidos y conforme las pautas y circunstancias que prescriben los arts.
Conforme la escala penal con que se encuentran conminados en abstracto los delitos cometidos y conforme las pautas y circunstancias que prescriben los arts. 40 y 41 CP, se ha concluido correctamente que, en la necesidad de imponerle una pena que supere el mínimo legal juzgándose razonable, justo, adecuado y proporcionado a los injustos atribuidos se le imponga una pena como la individualizada, más accesorias legales y costas conforme arts. 40, 41, 46 12 y 29 inc. 3 CP.
Ante la falta de demostración de la irrazonabilidad de tal decisión por parte de la defensa, no corresponde a este Tribunal realizar la labor que el jurado ya realizó en el marco de un procedimiento que se ha ajustado a derecho.
Ante la falta de demostración de la irrazonabilidad de tal decisión por parte de la defensa, no corresponde a este Tribunal realizar la labor que el jurado ya realizó en el marco de un procedimiento que se ha ajustado a derecho. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Se puede concluir que el jurado ha sido debidamente instruido y pudo llegar razonablemente a ese veredicto.
Se puede concluir que el jurado ha sido debidamente instruido y pudo llegar razonablemente a ese veredicto. Las partes han alegado y, el jurado, en su deliberación (de acuerdo a las instrucciones) tomó una decisión que en su unanimidad es la más razonable en cuanto a la información probatoria que le presentaron la Acusación y la Defensa. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En la audiencia la defensa no realizó ningún cuestionamiento concreto sobre el quantum de la pena impuesta, la vaga petición de su readecuación sin expresar argumentos del agravio no activa el mecanismo de revisión que peticiona por cuanto la defensa no expresó que ese monto.
En la audiencia la defensa no realizó ningún cuestionamiento concreto sobre el quantum de la pena impuesta, la vaga petición de su readecuación sin expresar argumentos del agravio no activa el mecanismo de revisión que peticiona por cuanto la defensa no expresó que ese monto sea arbitrario con la motivación sustentada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El sentenciante realizó una valoración integral del plexo probatorio siguiendo la doctrina legal aplicable al caso, todo lo que expuso de forma clara y motivada y arribó a una conclusión legal atendiendo a todas las circunstancias que surgieron del juicio.
El sentenciante realizó una valoración integral del plexo probatorio siguiendo la doctrina legal aplicable al caso, todo lo que expuso de forma clara y motivada y arribó a una conclusión legal atendiendo a todas las circunstancias que surgieron del juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado.
En atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado. En función de los hechos probados el quantum de la pena ha sido bien aplicado. En consecuencia, la totalidad de los agravios deben ser rechazados y debe confirmarse la sentencia impugnada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.