Plazos procesales en criterio oficial
Los plazos son legales, salvo acuerdo de partes conforme el artículo 69 inc.
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Los plazos son legales, salvo acuerdo de partes conforme el artículo 69 inc.
Los plazos son legales, salvo acuerdo de partes conforme el artículo 69 inc. 7 o prórroga concedida por la judicatura en los términos del artículo 128 del Código Procesal Penal. Los plazos no se “cortan”, por el contrario, corren en favor del imputado.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Es improcedente la instancia de impugnación respecto del secuestro de objetos y la extracción de datos de teléfonos cuando la defensa no demuestra la irreparabilidad del daño que tales medidas ocasionarían, ni acredita un agravio concreto y actual.
Es improcedente la instancia de impugnación respecto del secuestro de objetos y la extracción de datos de teléfonos cuando la defensa no demuestra la irreparabilidad del daño que tales medidas ocasionarían, ni acredita un agravio concreto y actual. (voto conjunto del Dr. Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí).
Existe probabilidad de que haya existo el acceso carnal que denuncia la víctima, pero que se tenga por probable no implica -en un Estado Constitucional de Derecho- que se pueda tener por debidamente probado mediante una fundamentación adecuada en la sentencia judicial.
Existe probabilidad de que haya existo el acceso carnal que denuncia la víctima, pero que se tenga por probable no implica -en un Estado Constitucional de Derecho- que se pueda tener por debidamente probado mediante una fundamentación adecuada en la sentencia judicial que se analiza en esta instancia.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La absolución dictada por el tribunal de juicio se ajusta al principio de inocencia cuando la prueba producida no logra superar el estándar de certeza más allá de toda duda razonable, debiendo confirmarse frente a la insuficiencia probatoria.
La absolución dictada por el tribunal de juicio se ajusta al principio de inocencia cuando la prueba producida no logra superar el estándar de certeza más allá de toda duda razonable, debiendo confirmarse frente a la insuficiencia probatoria.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las declaraciones de profesionales que asisten a la víctima y que sólo conocen de los hechos por su relato posterior constituyen testigos de oídas, cuya valoración aislada no basta para acreditar los hechos cuando no existen otros elementos corroborantes.
Las declaraciones de profesionales que asisten a la víctima y que sólo conocen de los hechos por su relato posterior constituyen testigos de oídas, cuya valoración aislada no basta para acreditar los hechos cuando no existen otros elementos corroborantes. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las llamadas al servicio de emergencias constituyen prueba válida y coherente con el resto de la evidencia, corroborando la versión de las víctimas respecto del robo perpetrado con arma de fuego.
Las llamadas al servicio de emergencias constituyen prueba válida y coherente con el resto de la evidencia, corroborando la versión de las víctimas respecto del robo perpetrado con arma de fuego.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sola alegación de arbitrariedad no basta para habilitar la vía recursiva, siendo necesaria una fundamentación concreta que muestre perjuicio irreparable; ante su ausencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos.
La sola alegación de arbitrariedad no basta para habilitar la vía recursiva, siendo necesaria una fundamentación concreta que muestre perjuicio irreparable; ante su ausencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos. (voto conjunto del Dr. Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí).
La incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales obliga a analizar el contexto de desigualdad y evitar estereotipos, pero no habilita a sustituir la exigencia de prueba suficiente para dictar condena.
La incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales obliga a analizar el contexto de desigualdad y evitar estereotipos, pero no habilita a sustituir la exigencia de prueba suficiente para dictar condena.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La perspectiva de género es una herramienta metodológica que sirve de base a un enfoque diferenciado en la valoración de la prueba, pero no suple ni la prueba ni la explicitación de valoración probatoria que le corresponde a la judicatura en orden.
La perspectiva de género es una herramienta metodológica que sirve de base a un enfoque diferenciado en la valoración de la prueba, pero no suple ni la prueba ni la explicitación de valoración probatoria que le corresponde a la judicatura en orden a fundamentar sus sentencias. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La pena de cuatro años y diez meses de prisión se ajusta a la magnitud del hecho, a su planificación y a las agravantes concurrentes, habiéndose ponderado también las circunstancias atenuantes de los imputados, sin configurarse desproporción ni arbitrariedad.
La pena de cuatro años y diez meses de prisión se ajusta a la magnitud del hecho, a su planificación y a las agravantes concurrentes, habiéndose ponderado también las circunstancias atenuantes de los imputados, sin configurarse desproporción ni arbitrariedad.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.