rechazo del recurso por insuficiencia argumental
Corresponde rechazar la impugnación, en tanto la Defensa no acredita arbitrariedad en la valoración de los testimonios por parte del Juzgador generando una violación al principio de congruencia.
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Corresponde rechazar la impugnación, en tanto la Defensa no acredita arbitrariedad en la valoración de los testimonios por parte del Juzgador generando una violación al principio de congruencia.
Corresponde rechazar la impugnación, en tanto la Defensa no acredita arbitrariedad en la valoración de los testimonios por parte del Juzgador generando una violación al principio de congruencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las críticas del defensor no tienen anclaje en deficiencias en la argumentación del fallo y solo responsan en su subjetividad, por lo que corresponde sin mas rechazar los agravios de la defensa.
Las críticas del defensor no tienen anclaje en deficiencias en la argumentación del fallo y solo responsan en su subjetividad, por lo que corresponde sin mas rechazar los agravios de la defensa. (voto del Dr. Carlos M. Mussi)
Cabe concluir que el MPF y la Querella solo ponen de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal.
Cabe concluir que el MPF y la Querella solo ponen de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
L. del hecho imputado, con detalle de cada de uno de las pruebas aportadas y la ponderación que los magistrados han realizado.
Corresponde desechar el agravio que califica a la sentencia como arbitraria toda vez que después de controlar los fundamentos desarrollados, y del modo que responde la defensa al correr traslado de las criticas de la parte querellante, se puede concluir que se ha podido seguir sin mayor esfuerzo, el razonamiento que ha tenido el tribunal de juicio para desvincular a B. L. del hecho imputado, con detalle de cada de uno de las pruebas aportadas y la ponderación que los magistrados han realizado. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La parte, tiene un déficit en la formulación de su pretensión al no indicar (a través de pruebas presentadas en el juicio), cómo M.
La parte, tiene un déficit en la formulación de su pretensión al no indicar (a través de pruebas presentadas en el juicio), cómo M. a través de esa violencia instigó o ayudó a que se cometiera el hecho. Es decir, presentar una argumentación sostenida en pruebas sobre qué actividades llevó adelante que la sentencia no valoró. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El agravio no expone la motivación de su afirmación en relación a las declaraciones y de las valoraciones realizadas por el Tribunal juzgador, y que revisadas en el texto del fallo no surgen en su evaluación puntos de contradicción o que distorsionan la conclusión final.
El agravio no expone la motivación de su afirmación en relación a las declaraciones y de las valoraciones realizadas por el Tribunal juzgador, y que revisadas en el texto del fallo no surgen en su evaluación puntos de contradicción o que distorsionan la conclusión final. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La valoración del total de la prueba desacredita la versión del imputado y su Defensa, tal como sostuvo el sentenciante, habiéndose expuesto en esta instancia una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de.
La valoración del total de la prueba desacredita la versión del imputado y su Defensa, tal como sostuvo el sentenciante, habiéndose expuesto en esta instancia una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia ha explicitado razones sobre la racionalidad del medio empleado y la necesidad de la conducta en una estructura argumentativa que la impugnante no desvirtúa en su impugnación.
La sentencia ha explicitado razones sobre la racionalidad del medio empleado y la necesidad de la conducta en una estructura argumentativa que la impugnante no desvirtúa en su impugnación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada.
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.